Absuelta una 'okupa' que se albergó en una casa abandonada porque no puso en riesgo la posesión
'No es cualquier ocupación' la que castiga el Código Penal, 'sino sólo aquella que realmente signifique un riesgo a la posesión'. Éste, junto a otra serie de razonamientos jurídicos ha servido de base a la sección cuarta de la Audiencia de Valencia para atender el recurso planteado por una okupa que se introdujo en una casa abandonada y absolverla de una condena anterior de una multa de 18.000 pesetas y el pago de las costas procesales por un delito de usurpación. Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 1999 cuendo C. B. P. se introdujo en una finca de vacaciones deshabitada compuesta de una vivienda principal y otra anexa, del barrio de la Loma, en el término municipal de Requena, hasta que fue detenida por la Guardia Civil una semana más tarde. Como consecuencia de ello, fue condenada en primera instancia a una multa de tres meses al considerarla el juez culpable de un delito de usurpación, aunque no de daños.
Año y medio más tarde, un tribunal ha revocado esta condena al entender que el delito de usurpación corresponde a aquel que se produce con la 'ocupación o mantenimiento indebido de un individuo dentro de un inmueble, vivienda o edificio ajeno deshabitado'. Según la sentencia, la mujer que ocupó la vivienda no puso en riesgo la posesión de sus propietarios, la familia Zarranz Doménech.
En el caso de la okupa, la permanencia en el inmueble 'no está acompañada de deseo de permanencia en contravención del derecho de posesión del titular', apunta el tribunal. Por contra, 'se aprecia una transitoriedad en la ocupación de la que sólo se extrae un deseo transitorio de pernoctar en unas dependencias auxiliares de una casa de campo'. A ello, se añade que el propietario de la residencia 'sólo desea que se le indemnice por unos daños de los que ha sido absuelta la acusada' y que la condena 'parece desproporcionada tratándose de fincas abandonadas y en mal estado, por lo que el tribunal entiende que mantener la condena 'sería contraria a la exigencia de proporcionalidad que se deriva del principio de justicia'.
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