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EN PORTADA

Una declaración con plusvalías

Su tratamiento fiscal y el de las pensiones, principales novedades en el IRPF 2000

Las novedades más llamativas de la declaración de la renta de 2000, la última que se hará en pesetas, cuyo plazo de presentación se inicia el próximo día 2, se centran en la escala tarifaria, en las deducciones por aportaciones a planes de pensiones y en el nuevo tratamiento de los seguros y de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

En la declaración de la renta por los ingresos del año 2000, cuya campaña empieza el próximo miércoles 2 de mayo, hay que tener en cuenta que, aunque se han mantenido los tipos de la escala tarifaria, tanto en la tributación individual como en la conjunta, han variado las bases imponibles de referencia. En esta declaración además, por primera vez, los particulares menores de 52 años pueden apuntar aportaciones a uno o varios planes de pensiones hasta 1.200.000 pesetas, cantidad que no puede rebasar el 25% de sus rendimientos netos del trabajo. Una vez superada esta edad, y por cada año de más que tenga el trabajador hasta los 65 años, se puede, con el límite del 40%, aportar a estos productos financieros 100.000 pesetas anuales adicionales.

El tercero de los cambios que debe tenerse muy presente es que las ganancias patrimoniales (beneficios) obtenidas por la compraventa de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles tributan a un tipo fijo del 18%, siempre que estos activos hayan permanecido en poder del particular durante al menos un año y un día. Esta modificación del plazo mínimo (antes, dos años) supone también un cambio sustancial en el sistema de compensación de incrementos (beneficios o plusvalías) y disminuciones (pérdidas o minusvalías) patrimoniales vigente en la declaración de renta de 1999.

La normativa aprobada en junio por el Gobierno ha concedido mas ventajas a los seguros de vida. Los rendimientos del capital que generen estos productos que tengan cinco años de antigüedad y que se cobren en forma de capital se reducen a la hora de incluirlos en la base imponible en un 65%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales. Si los rendimientos de estos productos se obtienen y perciben en un plazo superior a ocho ejercicios, éstos sólo computan a efectos fiscales por el 25% de su importe.

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