Quebranto de confianza
Un abogado condenado por competencia desleal en el 'caso ALZA', sentenciado ahora a dos años de prisión y ocho meses de multa
El abogado del Colegio de Madrid Marcos Molinero Burgos (M. M. B.) ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Soria a la pena de dos años de prisión, multa de ocho meses por importe de 480.000 pesetas e inhabilitación de sufragio pasivo por un delito de apropiación indebida, así como a la restitución de la cantidad apropiada en concepto de responsabilidad civil.
El abogado, condenado por sentencia del pasado 14 de marzo, ya lo fue civilmente por competencia desleal al ser uno de los demandados por el despacho de abogados ALZA en el pleito contra PGM Consejeros Asociados, SA, del que M. M. B. era socio y consejero, causa civil que se encuentra en apelación.
Los hechos delictivos que se han considerado probados -ya lo fueron también en vía civil tanto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 y la misma Audiencia Provincial de Soria- ocurrieron en 1996, un día antes de que el abogado condenado abandonara sin previo aviso, junto a otros cuatro empleados, sus funciones como jefe del departamento jurídico de ALZA, SA.
La Audiencia de Soria considera que concurre el agravante de aprovechamiento de la credibilidad empresarial -
En esta fecha, asistiendo a un cliente de este despacho, F. C. M. recibió de éste en una notaría de Soria la cantidad de un millón de pesetas en efectivo, que el cliente entregaba como pago por los servicios prestados por ALZA. El ahora condenado, M. M. B., no dio a F. C. M. recibo justificativo alguno aduciendo que le sería remitido desde ALZA, entidad que abandonó al día siguiente sin participar a ésta la operación realizada.
Ahora, la Audiencia de Soria estima que tales hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 250 7º y 252 del Código Penal, pues los magistrados consideran que concurre la agravante de aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional, ya que 'la acción se realiza desde la situación de mayor credibilidad que caracteriza las relaciones entre abogados -que presta sus servicios en una asesoría jurídica- y cliente, lo que implica un mayor quebranto de confianza genérica e inherente al delito de la apropiación indebida'. La resolución sólo es recurrible ante el Supremo.
Es resaltable que el abogado condenado tuvo como parte coadyuvante y en apoyo de su postura al Colegio de Abogados de Madrid, en la impugnación del auto de medidas cautelares por competencia desleal; del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, que le impedía prestar servicios a clientes de ALZA durante seis meses. Sin embargo, el Colegio no compareció ante la Audiencia en las vistas en contra de dichas medidas y de la sentencia de primera instancia, aun cuando tenía consideración de parte.
Para mayor información, contactar con José Luis Zunni (96) 348 81 97 (659) 90 56 24 o jzunni@terra.es
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