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Un tribunal dice que basta una falta muy grave para expulsar a un policía local

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que la comisión de una falta muy grave es suficiente para separar definitiva del servicio a un policía municipal. Así lo manifiesta la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal vasco en una sentencia de febrero pasado, en la que se desestima el recurso presentado por R. M. M., agente municipal de Erandio. El Ayuntamiento de esa localidad le expulsó del cuerpo en julio de 1997 acusándole de cuatro faltas, de las que el tribunal sólo ha admitido una: realizar actividades privadas incompatibles.

La sentencia se conoce en plena polémica por la reincorporación a la plantilla municipal de San Sebastián del policía urbano Patxi Añorga, tras una condena de seis años de cárcel por colaborar con ETA. Aunque la ley vasca de Policía contempla la separación definitiva del servicio para los agentes que cometan una falta disciplinaria 'muy grave' -en este caso es un delito doloso-, el alcalde, Odón Elorza, optó sólopor suspenderle en sus funciones durante cuatro años.

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El tribunal considera probado que el policía de Erandio expulsado trabajó en un negocio familiar estando de baja

Ante las protestas políticas suscitadas por el anunciado regreso de a la Policía Municipal de un agente condenado por colaborar con ETA, el Ayuntamiento de San Sebastián, de acuerdo con el propio Patxi Añorga, dio marcha atrás. De este modo, la reincorporación de éste a la plantilla municipal se produjo el pasado martes no en la Guardia Urbana, sino en el Parque de Bomberos, como almacenero.

El agente R.M.M., según considera probado el fallo judicial, trabajó en un negocio familiar de venta de teléfonos móviles en el barrio de Astrabudua de Erandio mientras se encontraba de baja laboral. Se da la circunstancia de que, además, durante el tiempo que se prolongó la situación, el agente no aportó las bajas oportunas ni se personó en las dependencias municipales para dar explicaciones sobre su ausencia. La defensa de R.M.M, pidió en su recurso que se anulara la decisión del Ayuntamiento de Erandio.

La Sala desestima la tipificación por el Ayuntamiento de tres de las cuatro faltas graves. En concreto, considera incorrectas las referidas al 'abandono de servicio' y la 'notoria falta de rendimiento', ya que el funcionario condenado se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria y, por lo tanto, no se puede sostener que incumplió las funciones de su puesto o que disminuyó el rendimiento.

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Por el contrario, la sentencia está de acuerdo con la calificación de 'incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades', que el tribunal califica como 'falta muy grave' ya que el policía municipal no sólo trabajó en la tienda de su familia, sino que incluso realizó ventas directas al público. Finalmente, el tribunal estima que la infracción municipal imputada de 'ejercicio de actividades privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones' es una reiteración de la anterior.

No obstante, interpreta que, en virtud de los artículos 93.1 y 92 de la Ley de la Policía del País Vasco, 'una sola falta muy grave puede llevar aparejada la sanción definitiva de separación del servicio'. Por lo tanto, considera que la comisión de una de ellas, en este caso, la de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, hace al agente merecedor de la sanción impuesta en la resolución recurrida.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo explica que para determinar la normativa a la que debe estar sujeto todo expediente disciplinario en el ámbito de la policía municipal hay que partir del doble punto de conexión normativo, según se tenga en cuenta su condición de funcionarios de la Administración local o su condición de integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En el primer caso, se rigen por la legislación de la función pública y en segundo, por disposiciones comunes a todos los cuerpos policiales. El tribunal concluye que el régimen disciplinario de la policía local de la Comunidad Autónoma Vasca debe atenerse a lo que establece la Ley 4/92 de la Policía del País Vasco.

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