Incumplimiento de los deberes
A raíz de la información publicada el 29 de enero firmada por X. H. bajo el título Un líder sindical de Catac, condenado a cumplir una sanción por rigor innecesario con un preso de Quatre Camins, tengo que matizar lo siguiente:
1. En ningún momento he sido sancionado por la Generalitat por haber actuado con 'rigor innecesario con un interno'. El interno a que hace referencia el periodista manifestó ante el juzgado que intentó autolesionarse y que en ningún momento fue maltratado. El Juzgado de Instrucción número 6 de Granollers dictó auto de sobreseimiento tras su declaración. Así pues, no he cometido el delito de rigor innecesario tipificado en el artículo 533 del Código Penal ni he sido condenado o sancionado por ello.
2. He sido sancionado por el incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados de la función encomendada al funcionario. Esta falta consistió en haber intervenido, sin autorización del jefe de servicios, ante el riesgo inminente de que un interno se autolesionara con una cuchilla. Ha sido ésta, y no otra, la falta grave por la cual he sido sancionado, tal como establece el expediente disciplinario 2/1993 en el cual fui encartado.
3. Dicho expediente fue recurrido por la vía contenciosa administrativa ante el TSJC, y tan alto tribunal no entró a enjuiciar si se produjo cualquier tipo de ilegalidad penal, ya que esta última fue excluida. Asimismo la sentencia del TSJC la he recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.
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