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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El voto particular afirma que el Gobierno puede reintegrar al juez expulsado de la carrera

El voto particular formulado por el presidente de la Sala Penal del Supremo, Luis Román Puerta (que incorpora los argumentos de los otros cinco magistrados de la minoría), sostiene que el tribunal que condenó por prevaricación a Javier Gómez de Liaño debió aplicar el indulto concedido por el Gobierno en los términos del real decreto, es decir, mediante la reincorporación del perdonado a la carrera judicial. Y estima que la incidencia de esta decisión en el régimen estatutario del condenado, que había perdido su condición de magistrado, debería resolverla el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Puerta advierte que el voto particular que suscribe, como miembro del tribunal sentenciador que condenó a 15 años de inhabilitación especial por prevaricación a Gómez de Liaño, recoge también sustancialmente los argumentos de los magistrados Roberto García Calvo, Adolfo Prego, Joaquín Delgado, Julián Sánchez-Melgar y José Antonio Marañón -a quienes no menciona- 'disidentes del criterio adoptado por la mayoría de la Sala General, celebrada el día 8 de enero de 2001, el cual respetamos plenamente'.

El texto, cuyo único objeto, según Puerta, es 'dar a conocer las razones de nuestra discrepancia', parte de que Gómez de Liaño 'ya ha perdido la condición de miembro de la carrera judicial en cumplimiento de aquella pena' El voto particular recuerda la 'larga tradición histórica' de la institución del indulto y reconoce 'su discutida fundamentación actual'. Respecto a su control judicial, la minoría de la sala refleja, como opinión dominante, que la prerrogativa de indulto, 'en cuanto decisión política sujeta a criterios de oportunidad, no puede ser controlada judicialmente'. Agrega que 'otra cosa son los aspectos reglados concernientes a su concesión, que sí lo son'.

El voto particular opta por un control judicial contencioso-administrativo de la legalidad del indulto, pero admite que ello 'no es óbice, sin embargo, para que los jueces o tribunales del orden penal que hayan de aplicar los indultos deban hacerlo de acuerdo con las exigencias especialmente previstas en la propia Ley reguladora del Ejercicio de la Gracia de Indulto, que pueden determinar la procedencia de no llevarlo a efecto'.

En la duda, a favor del reo

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Para la interpretación de la normativa correspondiente al indulto, los seis magistrados de la minoría apelan, por tratarse de una cuestión penal, al principio 'in dubio pro reo' Los magistrados discrepantes entienden que el indulto concedido por el Gobierno a Gómez de Liaño es parcial y no total, por mantener la incapacidad para ejercer en la Audiencia Nacional durante 25 años y por no decir nada de la pena de multa, ya cumplida, a pesar de que el artículo 8 de la Ley de Indulto permite el perdón de la misma. La conclusión a la que llegan es que, 'al no tratarse de un indulto total, el informe negativo del tribunal sentenciador no impide la concesión del mismo'.

Pero la controversia sustancial con la mayoría de la sala, que admite la efectividad del indulto sobre parte de la pena, radica en 'si 'cumplida' ya la pena de inhabilitación en el concreto aspecto de pérdida de la condición de magistrado -cosa que nadie discute-, es o no posible el indulto de dicha pena y posible, por tanto, la reincorporación del indultado a la carrera judicial'

La minoría discrepante estima que sí es posible, y entre las razones esgrimidas figuran éstas:

- Pena única, no dos penas. El indulto afecta a 'una única pena, de tal modo que, de no permitirse el reingreso en la carrera judicial, en realidad no se estaría indultando el efecto principal de la pena, que es la pérdida definitiva del empleo o cargo sobre que recae, y en consecuencia el indulto vendría a convertirse en ilusorio y sin efecto alguno en la práctica, lo que, sin duda, constituye un absurdo jurídico'.

- Indultable la pena ya cumplida. La Ley de Indulto prevé 'la posibilidad de indultar una pena ya cumplida, como es el caso de las penas pecuniarias', lo cual 'permite entender' a la minoría de la sala que, 'a los efectos de dicha ley, por pena cumplida habrá de entenderse la pena irreversiblemente cumplida, como pudiera ser el tiempo de cumplimiento parcial de las penas privativas de libertad'.

- Incidencia de los antecedentes. El voto particular reconoce que 'los antecedentes penales del indultado (...) indudablemente no quedan borrados por la gracia de indulto', pero estima que 'el control sobre su incidencia en el régimen estatutario del condenado (...) no corresponde al tribunal sentenciador, sino al CGPJ', al que el Supremo debía haber dado cuenta para que resolviera. 'Las valoraciones sobre tal incidencia

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