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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El Supremo resuelve que el indulto a Liaño no le permite ser juez hasta dentro de cinco años

El acuerdo de la Sala establece que se debe aplicar el real decreto indultando a Liaño 'de la pena de inhabilitación especial que le incapacitaba para obtener la condición de juez u otros cargos o empleos análogos hasta el 14 de junio de 2013', y da por cumplida esta parte de la pena en la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto; es decir, el 21 de diciembre de 2000. Pero no podrá volver a ser juez antes de cinco años.

La condena de 15 años de inhabilitación especial con privación definitiva del cargo impuesta a Liaño suponía que éste quedaría inhabilitado hasta el 14 de junio del año 2013. A partir de esa fecha tendría que esperar cinco años sin volver a delinquir para que sus antecedentes penales quedaran cancelados, y sólo a partir del 14 de junio de 2018 podría acceder de nuevo a la carrera 'por alguno de los turnos previstos en la ley', si el Consejo General del Poder Judicial aceptaba su rehabilitación.

El real decreto de indulto aparecido el pasado 21 de diciembre en el BOE le perdonó '...la pena de inhabilitación especial, con todas sus consecuencias', lo que suponía, según los deseos del Gobierno, 'el reintegro en la carrera judicial...' de forma inmediata.

No será así. No obstante, tras la aplicación ayer de este indulto por el Tribunal Supremo, Liaño sólo tendrá que esperar cinco años a partir del 21 de diciembre de 2000 para cancelar sus antecedentes, e intentar acceder a la carrera por algunos de los turnos reservados a abogados y juristas, si el Consejo del Poder Judicial, discrecionalmente, lo acepta. Es decir, si no vuelve a delinquir podrá intentar su reingreso en la carrera a partir del 21 de diciembre del 2005.

La resolución del Supremo precisa que 'ni el Ejecutivo ha negado al tribunal sentenciador la facultad de aplicar el indulto, como lo demuestra la remisión del real decreto a la Sala, ni esta Sala niega al Ejecutivo, como ya hemos dicho, la facultad de indultar'.

El Supremo hace esta observación ante la posibilidad de que el Gobierno plantee un conflicto de jurisdicción, como han sugerido varios ministros. La Sala se anticipa a señalar que el Ejecutivo carece de base legal para hacerlo, ya que 'el ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley otorgan a esta Sala no puede generar ningún conflicto jurisdiccional'.

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El auto de aplicación el indulto, redactado por José Antonio Martín Pallín, expresa el criterio mayoritario de la Sala. También lo firman Enrique Bacigalupo y el presidente de la Sala, Luis Román Puerta, si bien este último emite un voto particular que recoge el de la minoría de magistrados partidarios de cumplir lo ordenado por el Gobierno en sus propios términos.

El tribunal señala que la aplicación de un indulto corresponde siempre al tribunal sentenciador: 'Nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevante, decisorio y exclusivo en el otorgamiento de la gracia de indulto, pero condicionado por la legalidad y controlado por el Poder Judicial a través del órgano sentenciador'.

Una ley franquista

El Supremo insiste en que esa competencia compartida, que otorga al Ejecutivo la decisión política y al tribunal sentenciador la verificación de la legalidad, 'forma parte de una tradición de casi dos siglos del derecho constitucional español, y todas las constituciones desde 1812 han limitado el derecho de gracia a su ejercicio 'con arreglo a la ley'. 'Sólo la ley orgánica del Estado de 1967', promulgada durante el franquismo, 'omitió esa referencia a la legalidad', apostilla el Supremo.

El auto recuerda que la expulsión de Liaño de la carrera ya había sido declarada cumplida, por lo que 'el real decreto de indulto, como es obvio, no puede modificar una resolución judicial firme sobre el cumplimiento de las penas impuestas en una sentencia judicial'. En el caso de Liaño, la pena de inhabilitación especial tiene como consecuencia inmediata la privación definitiva del empleo o cargo. Y la consecuencia complementaria es la de señalar un periodo de tiempo durante el cual no puede obtener el empleo o cargo u otros análogos.

Sin embargo, con el indulto de la pena de inhabilitación, el condenado se ve 'ostensiblemente favorecido' por el hecho de acortar en casi 13 años el término final del cumplimiento de la pena de inhabilitación, 'con sus efectos sobre la imposibilidad de adquirir el mismo empleo o cargo u otros análogos durante el tiempo de la condena'.

El alto tribunal consigna que 'el indulto particular, sea cual fuere la extensión que quiera dársele, no lleva aparejada la cancelación de los antecedentes penales'. La consecuencia inevitable es que el historial del condenado permanece con esa anotación en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Luego Liaño seguirá teniendo, 'a todos los efectos, antecedentes penales.

Este dato juega un papel decisivo cuando la condena afecta a un juez o magistrado, porque 'resultaría absurdo e incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales por delito doloso y que no han alcanzado todavía la rehabilitación'.

Para que el reingreso en la carrera se ponga en marcha, el requisito previo es el cumplimiento de la condena, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal. El indulto permite el comienzo del plazo de cancelación de antecedentes, que para el caso de penas graves es de cinco años, 'desde el día siguiente a aquel en que quedare extinguida la pena', en este caso desde el 21 de diciembre de 2000. 'Ésta es la única forma posible de rehabilitación que permite acceder de nuevo a la carrera judicial por alguno de los turnos previstos en la ley', asegura el Supremo.

'En todo caso', precisa la Sala, 'esta rehabilitación no es preceptiva sino discrecional', y se concederá por el Consejo General del Poder Judicial 'cuando se acredite el cese o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden'.

Texto íntegro del auto en http: //www.elpaís.es

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