Condenados dos antidisturbios por apalear a dos transeúntes durante una carga contra hinchas deportivos
Dos agentes antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía han sido condenados por agredir con sus porras durante una carga policial a dos personas que caminaban por la calle de Serrano el pasado 23 de mayo, fecha en la que se produjeron incidentes tras un partido de baloncesto en el polideportivo Magariños. La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, María Jesús Coronado, entiende que la actuación de los policías (los números 27.103 y 64.697) fue 'excesiva, desproporcionada y no justificada', ya que los agredidos no participaron en los disturbios ni provocaron a los agentes.
Uno de los agentes condenados era el que dirigía el operativo policial, según afirma José Antonio Moreno, abogado de las víctimas. El juez les ha impuesto como pena el pago de un total de tres meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias (90.000 pesetas), con un mes de privación de libertad en caso de impago y que indemnicen con 100.000 pesetas a las víctimas por las lesiones provocadas. El Ministerio del Interior ha sido declarado responsable civil subsidiario.
Fuentes jurídicas subrayaron la excepcionalidad del fallo, ya que las acciones desproporcionadas de los antidisturbios suelen ser difíciles de perseguir por la dificultad de identificar a los agentes y porque éstos suelen aducir que actuaron para defenderse de las agresiones de los manifestantes.
La juez declara probado que sobre las once de la noche del 23 de mayo de 2000 los jóvenes Manuel Marqués, Carlos López Ibarra y los hermanos María y Juan Prieto Fernández Gómez se dirigían por Serrano hacia el polideportivo Magariños. Cuando 'caminaban por la acera de la derecha de la calle de Serrano, con dirección a la Puerta de Alcalá', explica la juez, 'recibieron una carga' por parte de 'los policías que realizaban las funciones de orden público'. A Marqués le golpearon en la cara, cerca de la oreja izquierda (empezó a sangrar por el oído), y en el codo. Necesitó 10 días para curar de sus heridas y, según el letrado Moreno, 'ha perdido audición'. El agente que le agredió fue el número 27.103, según la sentencia.
Este agente, junto con otro cuyo número es el 64.697, también golpeó a López Ibarra, causándole un traumatismo craneoencefálico, una contusión en la región cervical y otra en la mano izquierda. Tardó 12 días en curar de sus heridas. María y Juan Prieto también fueron golpeados, pero no se ha acreditado qué agentes lo hicieron.
Identificación
Al ser agredidos, los jóvenes pidieron a los agentes que se identificasen, 'pero éstos, lejos de hacerlo, les golpearon todavía más', afirma Moreno. No obstante, pudieron verles las caras, ya que en ese momento no llevaban casco y, a través de la emisora policial, oyeron que respondían a las claves de Puma 46 y Puma 47. Los propios policías, conscientes de la gravedad de las lesiones provocadas, avisaron al Samur para que atendiesen a los heridos. Ello también permitió identificarles.
Al ver que las víctimas les habían denunciado, los antidisturbios les culparon a ellos de resistencia y desórdenes públicos, algo habitual en este tipo de casos, según fuentes de la defensa, pero la juez Coronado no ha creído la imputación policial y sí la versión de las víctimas, que disponían de testigos que avalaban su inocencia.
La juez atribuye a uno de los policías dos faltas de lesiones y una al otro. 'Es cierto que la carga policial', señala la juez, 'se produjo en el ámbito de un operativo con motivo del partido de baloncesto que había tenido lugar ese día, y que, por tanto, el despliegue policial era importante'. Pero aun así, agrega la juez, 'no existe justificación alguna a la conducta de los agentes, toda vez que ha quedado acreditado que no hubo provocación por parte de los lesionados'.
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