El indulto a Gómez de Liaño
El pasado martes 9 de enero, su periódico publicaba las declaraciones del señor Luis de Grandes, portavoz del PP en el Congreso, calificando de 'excepcional y sin precedentes' que un órgano judicial revise una decisión que compete al Gobierno, en relación con el Real Decreto de indulto al ex juez Gómez de Liaño.
Doy por supuesto que el señor De Grandes conoce el artículo 106 de nuestra Constitución, en el que se atribuye a los tribunales 'el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican', y que está también al corriente de la reciente reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la que se consagra un control pleno de la actuación administrativa, incluidos, por supuesto, los actos del Gobierno, 'cualquiera que sea su naturaleza'.
No pretendo, por tanto, aleccionar al señor De Grandes ni explicar el alcance de tales normas. Sólo quiero dejar constancia de que los ciudadanos somos capaces de darnos cuenta de lo disparatado de semejantes comentarios, y de que no pueden tomarnos por pardillos ignorantes tratando de colar tales afirmaciones. La otra opción es que dicha ignorancia sea predicable de ellos mismos, cosa que no me encuentro en condiciones de sostener; en tal caso, ello no provocaría indignación, sino vergüenza ajena.-
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