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La entrada en vigor este mes de dos nuevas leyes colapsa los juzgados de Valencia

Colas de procuradores cargados de papeles en la oficina de registro único del decanato de los juzgados y montañas de expedientes sobre las mesas. Hasta el 5 de enero, último día hábil antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésa será sin duda la imagen habitual de estos despachos desde los que se distribuyen a los juzgados de Valencia los diferentes casos a examinar por los magistrados sobre pleitos de carácter civil y familiar.

Al parecer, el motivo principal de esta inesperada urgencia por parte de los abogados en tramitar cuanto antes los expedientes de sus clientes estriba en el recelo que les provoca la entrada en vigor el próximo día 8 de enero de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Según el decano-presidente de los procuradores, Jorge Castelló, 'es normal que a finales de año los abogados lleven al registro todos los casos que se les han atrasado, aunque, sin duda, la inminente entrada en vigor de la LEC ha provocado una avalancha. Los abogados prefieren que sus demandas se tramiten por la vieja norma de enjuiciamiento civil del año 81, ya que desconocen cómo va a funcionar el nuevo texto legal. La LEC es aún un misterio para los letrados'.

Unos temores que desde hace ya tiempo ha venido manifestando el mismo presidente del Colegio de Abogados de Valencia, Luis Miguel Romero Villafranca, para quien la LEC nace sin suficientes medios y con la promesa de colapsar el sistema judicial.

Por otra parte, más de 200 menores, en la provincia de Valencia, verán revisadas sus condenas cuando entre en vigor el día 13 la nueva Ley Penal del Menor. En cada uno de los 12 juzgados de lo Penal de Valencia se detectan cada día una media de cinco sumarios susceptibles de reconsiderarse en algún extremo, dado que la nueva ley sitúa la edad penal en los 18 años, cuando hasta ahora se aplicaba el Código Penal a partir de los 16. En los juzgados de Lo Penal se amontonan desde mediados de diciembre centenares de expedientes. La inexistencia de un sistema informático que registre los sumarios obliga a los funcionarios a inspeccionarlos manualmente, uno por uno.

Según fuentes del sindicato CC OO, esta situación ha provocado un auténtico colapso, ya que la revisión de las sentencias debe ser minuciosa, se ha iniciado tarde y debe estar lista para dentro de diez días. A pesar de ello, parece que para el próximo día 13, se habrá podido determinar cuáles son los expedientes desde 1990 que tienen que volver a ser examinados por los fiscales al verse afectados por la nueva norma. Los fiscales, en cambio, según las mismas fuentes sindicales, no entrarán a fondo sobre esos expedientes hasta que entre en vigor la nueva ley.

Ello traerá como consecuencia, según CC OO, un colapso todavía mayor, ya que coincidirá en el tiempo la aplicación por parte de los jueces de la nueva norma en las causas que se abran y la determinación sobre las que se acumulan desde hace una década.

Entre los aspectos fundamentales de la nueva Ley Penal del Menor, según el fiscal de menores Manuel Dolz, destacan que el fiscal es quien lleva la instrucción del procedimiento para los menores de 18 años, mientras que para la franja de 18 años a 21 años recae sobre el juez de instrucción. A los menores de 14 años no se les podrá abrir expediente penal sino diligencias -a entregar a los servivios sociales-, se podrá solicitar internamiento preventivo -que no prisión provisional-, y no se puede ejercer acusación particular en el caso de menores. En la franja de 18 a 21 años es posible el archivo del caso si se media con la víctima -siempre que se trate de supuestos de faltas o delitos sin violencia-, y los jueces no pueden actuar de oficio a no ser que lo determine la Fiscalía.

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