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Condenada una empresa a abonar 40 millones por inseguridad laboral

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa Felguera I.H.I., SA contra la sentencia que le condenaba a indemnizar con 40 millones de pesetas, más intereses legales, al trabajador Jacinto Torres Antequera, víctima de un accidente de trabajo que le causó gran invalidez. El Alto Tribunal confirma la indemnización y niega que el trabajador omitiera las medidas de seguridad, ya que "las mismas no existían", con lo que rechaza uno de los argumentos esgrimidos por la empresa.

"No existían" medidas

La lucha jurídica de Torres comenzó en Mérida (Badajoz) el 7 de noviembre de 1991, cuando tenía 45 años y trabajaba como montador. El trabajador cayó al suelo desde una estructura metálica de 2,3 metros de altura. La Inspección de Trabajo atribuyó el accidente a que no se había montado una plataforma de trabajo adecuada para esas tareas.La reclamación inicial de 90 millones de pesetas se planteó ante un juzgado de primera instancia, que condenó a la empresa demandada a indemnizar con 30 millones al accidentado. Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz condenó a Felguera I. H. I., SA, a pagar al trabajador lesionado 40 millones de pesetas, más intereses, en atención a la gran invalidez sufrida, que requería atención y socorro diario de otra persona.

Recurrido el fallo en casación, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente su presidente, Ignacio Sierra, desestimó todas las impugnaciones realizadas por la empresa condenada.

Frente a la alegación de que la demanda había prescrito, ya que se interpuso un año después de que el trabajador fuera dado de baja, el Supremo razona que cuando, tras una lesión quedan secuelas, "hasta que no se sabe su alcance, no puede reclamarse en base a ellas" . El tribunal tampoco estimó la "concurrencia de culpas" ni la consiguiente "compensación de responsabilidades".

El Alto Tribunal negó la posible culpabilidad de la víctima, "dado que el trabajador en cuestión no pudo omitir o despreciar las medidas de higiene y seguridad laborales tomadas y acordadas por la empresa, porque simplemente las mismas no existían".La empresa pretendió desviar este asunto a la jurisdicción social, aduciendo que la Sala de lo Social ya había reconocido su competencia en casos similares. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado repetidamente que este tipo de reclamaciones tienen su origen en la responsabilidad civil o extracontractual de la empresa, que es diferente y compatible con la responsabilidad laboral.

Muchos laboralistas acuden a los tribunales civiles en vez de a los sociales. Uno de ellos, Enrique Lillo, opina que esta tendencia se debe a que "las indemnizaciones que fijan los juzgados de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo suelen ser muy inferiores a las que fija el orden jurisdiccional civil" y suelen estar por debajo de las que se pagan por accidentes de tráfico.

Elena Bornaechea, juez de lo social número 6 de Madrid, es, según estas fuentes, una excepción, puesto que recientemente condenó a una empresa a pagar 19 millones de pesetas a la viuda de un trabajador fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional.

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