La victoria de 'Padre Coraje'
La familia de un gasolinero asesinado en Jerez en 1995 logra que el Supremo ordene un nuevo juicio
El 9 de febrero de 1999 fue probablemente el día más amargo de su vida. Francisco Holgado Cintado, conocido como Padre Coraje, porque se había infiltrado en una red de delincuentes para conseguir pruebas contra los autores del asesinato de su hijo Juan, empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera, vio cómo los sospechosos, contra los que él había acumulado una serie de pruebas, salían absueltos del crimen por decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz.Este tribunal no admitió como prueba las grabaciones que Francisco Holgado, con grave riesgo de su vida, había hecho y en las que uno de los acusados admitía su participación en el atraco que el 22 de noviembre de 1995, en la gasolinera de Campsa Red, de la calle Martín Ferrador de la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, costó la vida a su hijo. Juan Holgado recibió 30 puñaladas.
Tampoco admitió la declaración de la esposa de uno de los acusados, quien aseguraba que su marido, del que estaba separada, le contó que intervino en el atraco porque "estaba con el mono" y que si mataron al empleado fue porque "se puso chulo".
El abogado de Francisco Holgado pidió, además, la suspensión del juicio, pero la Audiencia de Cádiz no accedió a ello.
Los sospechosos de la muerte de Juan Holgado, Domingo Gómez Franco, Pedro Asencio Ortega, Francisco Escalante Valle y Manuel Jesús Sañudo Jiménez, fueron absueltos, pero sus padres no se rindieron y recurrieron al Tribunal Supremo.
Ahora, año y medio después, el alto tribunal da la razón a Francisco Holgado y ordena a la Audiencia Provincial de Cádiz que repita el juicio porque ha violentado el derecho fundamental que consagra la facultad de utilizar los medios de prueba pertinentes. Por ello ordena la reapertura del sumario, que se admitan como prueba las cintas grabadas por Francisco Holgado y que se les practiquen las pruebas periciales para contrastar su veracidad, y la identidad de las personas que en ellas aparecen.
También se deberá oír como testigo a la esposa del acusado Pedro Asencio, porque el Supremo entiende que no se puede descalificar a priori la credibilidad de un testimonio todavía no prestado.
Una vez completadas todas las pruebas, el Supremo señala que se deberá concluir el sumario y proceder a un nuevo juicio por un tribunal integrado por personas distintas de las que dictaron la sentencia absolutoria, con el fin de preservar la imparcialidad objetiva. Esto quiere decir que los magistrados que absolvieron a los sospechosos anteriormente ya tienen conocimiento previo de la causa y, por tanto, ya no tienen la apariencia de imparcialidad que exige la doctrina del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo explica su decisión en una frase: "El respeto al derecho fundamental a la prueba y la sensibilidad con que deben ser abordados los derechos de las víctimas, en este caso los de quien ha desplegado el máximo esfuerzo personal para intentar esclarecer quiénes han sido los autores de las 30 cuchilladas que acabaron con la vida de su hijo, debe hacer prevalecer la procedencia de la audición y práctica de la prueba, en lugar de desecharla a priori, prejuzgando la inutilidad de un contenido que se desconoce".
La decisión del Supremo, en cualquier caso, no ha sido unánime, sino adoptada por tres votos a favor y dos en contra. Los magistrados que han votado con la mayoría son Cándido Conde-Pumpido, Juan Saavedra y Diego Ramos Gancedo, mientras que Carlos Granados y Andrés Martínez Arrieta han formulado un voto particular discrepante.
Los magistrados discrepantes sostienen que se ha otorgado un alcance -la devolución de las diligencias al juez instructor y la repetición del juicio- que no había sido solicitado y que se presenta con difícil encaje legal.
Rechazan que una mayor sensibilidad con el derecho de las víctimas sea una de las razones en las que se apoya la estimación del recurso y precisan que el derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva debe discurrir dentro de las garantías que exige un proceso justo y con garantías. Añaden que no se puede vulnerar el derecho a la prueba cuando se presentan cuando ya habían transcurrido varias sesiones del juicio.
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