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La reforma constitucional en Francia.

Marc Carrillo

Se avecina una nueva reforma constitucional en Francia, que afecta a una institución central: la presidencia de la V República. Efectivamente, está próxima la aprobación de un precepto que reduce el mandato presidencial de siete a cinco años. El pase del septenato al quinquenato y sus efectos institucionales ocupa un lugar preferente estos días en la vida política francesa. Las razones son diversas: además de su indudable trascendencia está el hecho incontrovertido de que el presidente Chirac se ha apuntado a esta reforma a última hora y un poco a contrapié. Así, mientras que el actual primer ministro, Lionel Jospin, ya la había propuesto en el programa electoral del PS en las legislativas de 1997, que le dieron la sorprendente victoria, el presidente sostenía tan sólo hace un año que "el quinquenato, bajo una u otra fórmula, sería un error y no lo aprobaré". Por otra parte, la posición de los partidos políticos al respecto es heterogénea, pues, junto a la división existente entre los gaullistas del RPR, se registra la negativa al cambio de gaullistas escindidos de Pascua (RPF), así como de la extrema derecha. El ex presidente Giscard d'Estaing (Démocratie Libérale) se ha mostrado especialmente beligerante tanto en favor de la reducción del mandato como de establecer limitaciones a la reelección. Por su parte, los comunistas están por una reforma que no se reduzca sólo a la duración del mandato, posición que adoptan también los verdes. Es evidente, pues, que, con mayor o menor grado de entusiasmo, entre los que en la Asamblea Nacional propugnan la reducción del mandato se distinguen dos grupos: la mayoría, que se pronuncia por el llamado quinquenato "seco" (es decir, una reforma limitada a la reducción del mandato presidencial), y la minoría, que propugna que la reforma incida también sobre otros aspectos, como los criterios de la reelección, la duración del mandato de los senadores, el sistema electoral para las legislativas o incluso determinados instrumentos del parlamentarismo racionalizado previstos por la Constitución de 1958. Por otra parte, los sondeos actuales registran un porcentaje del 78% de los franceses favorables a la citada limitación. Mucho más incierto es el nivel de participación que el referéndum pueda suscitar.La reforma, por tanto, está encaminada sólo a establecer un mandato de cinco años para los próximos jefes de Estado a partir de 2002, clausurando así la tradición del septenato instaurado en 1873, en los albores de la III República, con motivo de la elección del mariscal MacMahon. Una tradición que, por otra parte, sólo se intentó romper en 1973 y que la muerte de Pompidou frustró. A la postre, hoy la reforma es presentada como una forma de modernizar las instituciones democráticas de Francia.

De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución, la aprobación definitiva de la misma puede ser, bien por referéndum o bien, si así lo decide el presidente, por el Parlamento (Asamblea y Senado) reunido en Versalles, siempre que en este caso se obtenga la mayoría de tres quintos de los votos emitidos. Por tanto, la vía del referéndum (que parece ser la preferida por Chirac y Jospin) excluye la otra.

Y la pregunta que se plantea con el proyecto de reforma es la de saber si va a comportar un cambio de relevancia en la dinámica institucional de la V República. Es decir, ¿se va hacia una mayor presidencialización? ¿Desaparecerá la posibilidad de la cohabitación? ¿Se sacrifica alguna institución? Existen razones suficientes para dar una respuesta moderadamente positiva a estas cuestiones. En relación con la primera, se hace preciso no olvidar que los muy importantes poderes que la Constitución otorga al presidente, más la legitimidad democrática directa derivada de su elección por sufragio universal establecida en la reforma constitucional de 1962, le permiten ejercer el poder ejecutivo con una autoridad preeminente. En este sentido, es indudable que el presidente francés no es un jefe de Estado parlamentario como es el caso del italiano o el alemán. Es verdad también que, para que ello sea así, precisa del apoyo de una mayoría parlamentaria suficiente en la Asamblea Nacional; un apoyo que se traduce, en primer lugar, en el nombramiento de un primer ministro de su confianza política, el cual debe revalidarla después ante la Asamblea. Ciertamente, este esquema de la doble confianza (presidencial y parlamentaria) que requiere el primer ministro para gobernar se trastoca cuando los franceses eligen una mayoría en la Asamblea Nacional (cuyo mandato es de cinco años) contraria al presidente, que le obliga a cohabitar con un primer ministro que ya no pertenece a su mayoría política. Esto es lo que le ocurrió a Mitterrand en dos ocasiones (1986-1988 y 1993-1995) y lo que le ocurre ahora a Chirac, después de su fracaso político al disolver el Parlamento en 1997. Por tanto, con la reducción del mandato presidencial, éste coincide en duración con la legislatura parlamentaria, lo cual incita de forma más compulsiva al electorado francés a pronunciarse políticamente de la misma manera ante las elecciones presidenciales y las legislativas. Se podrá argumentar que ello no tiene por qué ser así siempre, pero hay que reconocer que, de producirse, resultaría bastante contradictorio, sobre todo si se tiene en cuenta el carácter dualista del Ejecutivo galo. Por ello resulta razonable concluir que la coincidencia de mandatos preserva y, si cabe, aumenta los aspectos presidencialistas del régimen político francés. Claro es que, en sentido contrario, podría argüirse que, con la reforma en ciernes, el presidente debe situarse, tal como lo deseaba De Gaulle y mucho antes lo había teorizado B. Constant, por encima de las contingencias políticas, obteniéndose así una mayor autonomía de decisión para el primer ministro. Habrá que verlo, porque la dinámica institucional de la V República, salvo en periodos de cohabitación, contrasta radicalmente con este planteamiento. En relación con la segunda pregunta, a nadie puede escapar que las posibilidades de cohabitación entre un presidente y un primer ministro de diferente color político quedan muy reducidas. Cierto es que, si bien la Constitución ha soportado la cohabitación, no hay duda de que no fue hecha para eso. De alguna forma, con la reforma se vuelve a los orígenes fundacionales que pergeñaron el tándem De Gaulle y "su" primer ministro de entonces, Michel Debré. Es verdad que no está excluida la posibilidad de una disolución parlamentaria y un cambio de mayoría, pero hay que reconocer que la coincidencia de mandatos lo hace más difícil. Finalmente, este retorno a las fuentes gaullistas comporta el sacrificio de la institución del primer ministro, que recupera inexorablemente su condición auxiliar de segundo cónsul. En fin, parece que la V República se moderniza, pero sin perder sus señas de identidad.

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Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. MARC CARRILLO

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