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El Constitucional cambia la ley para el control judicial de las juntas electorales

El Tribunal Constitucional ha modificado un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para asegurar que los acuerdos de las juntas electorales sean recurribles ante los tribunales. En el precepto que indica que contra los acuerdos de tales juntas "no cabe recurso administrativo o judicial alguno" se suprimen, por inconstitucionales, las tres últimas palabras. Manuel Jiménez de Parga, autor de uno de los dos votos particulares, pide también un recurso judicial contra la distribución de espacios en TVE.

La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad que planteó la sala primera de dicho órgano, por la posible vulneración por la LOREG, de 1985, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el artículo 106.1 de la Constitución, que atribuye a los tribunales el control de la actuación administrativa.El precepto cuestionado es el artículo 21 de la ley electoral, que establece el juego de recursos posibles contra los acuerdos de las juntas electorales y prevé que, una vez que resuelva la última a la que corresponda decidir, "no cabe recurso administrativo o judicial alguno".

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez, señala que tal precepto "impide de manera absoluta, por una parte, la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución quiere que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, y, por otra parte, un control judicial en relación con todas las condiciones de juridicidad del acto o norma enjuiciados".

El pleno del Tribunal Constitucional examina el precepto cuestionado en el que observa que, "en contradicción con la premisa de la generalidad de la tutela judicial", establece "en términos absolutos e incondicionales que contra determinada resoluciones de las Juntas Electorales 'no cabe recurso administrativo o judicial alguno' fuera de los casos en que la propia ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial".

Inmunidad administrativa

La exclusión de todo control judicial sobre ciertas actuaciones de las juntas electorales crea, según el Constitucional, "un sector de inmunidad administrativa".

Los magistrados recuerdan que la Administración electoral tiene entre sus funciones, junto a algunas "materialmente administrativas", otras "específicamente relacionadas con la garantía del proceso electoral", que ordenan "el ejercicio de un derecho fundamental como es el de sufragio".

La sentencia razona que "la propia Constitución no deja de lado esas circunstancias al disponer en su artículo 70.2 que la validez de las actas y las credenciales de los parlamentarios estará sometida al control judicial".

El fallo declara inconstitucional, y consiguientemente nula, la expresión "o judicial" del artículo 21.2 de la LOREG, "en cuanto excluye de manera indiscriminada y absoluta la posibilidad de todo recurso judicial contra las resoluciones de las Juntas Electorales que contempla".

Dos de los 12 magistrados han formulado sendos votos particulares. Jiménez de Parga se muestra conforme con el fallo, pero discrepa de que no pueda someterse a la inmediata revisión judicial "la distribución de los espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos", dado que "el gran condicionante en unas elecciones libres, competitivas, es la televisión", argumenta.

El otro voto particular es de Fernando Garrido Falla, para quien el precepto anulado no es inconstitucional, mientras que las impugnaciones de los acuerdos de las juntas pueden resultar "paralizantes del desarrollo de las elecciones".

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