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El fiscal del Constitucional se opone a suspender la condena de Liaño

El fiscal ante el Tribunal Constitucional se ha opuesto a suspender la condena al ex juez Javier Gómez de Liaño porque el delito de prevaricación dolosa por el que fue expulsado de la carrera judicial "es uno de los más graves que puede cometer un juez". La fiscalía asegura que la condena no impide a Liaño trabajar en otras actividades y que dejarla en suspenso perturbaría gravemente el interés general.

El fiscal expone que los hechos por los que fue condenado Liaño a una pena de multa, 15 años de inhabilitación especial y a la expulsión de la carrera judicial (la apertura en falso del caso Sogecable) son susceptibles "de corromper las bases mismas del funcionamiento de los poderes públicos en el Estado democrático de Derecho y de socavar la confianza en ellos por parte de los ciudadanos".El fiscal expone las contradicciones de la petición de Liaño, pues mientras en un apartado pide que se le mantenga la situación derivada de su procesamiento -que supondría regresar a una situación de suspensión cautelar de funciones y la percepción del sueldo base-, en otro folio pide "volver a trabajar en su destino sirviendo a la administración de justicia", es decir, volver a hacerse cargo de su juzgado. "Ignoramos qué es lo exactamente pretendido por el recurrente, pero optamos por considerar que su pretensión principal es la segunda" señala la Fiscalía, que entiende que esa propuesta de Liaño supondría "revocar el acuerdo del Consejo del Poder Judicial que, en ejecución de sentencia, ha expulsado al recurrente de la carrera judicial".

Explica después el fiscal que Liaño puede trabajar en otras actividades que no sean judiciales: Lo que se prohíbe a Liaño por su condena a 15 años de inhabilitación especial es "obtener empleo o cargo que suponga el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno en el Poder Judicial". Pero no se le impide el acceso a "otros cargos o funciones públicas, ni desde luego, el ejercicio de actividades particulares".

El ministerio público asegura que no procede dejar en suspenso la condena a Liaño porque se produciría la "perturbación grave de los intereses generales", circunstancia que contempla en el artículo 56 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional para denegar la suspensión. Tal circunstancia concurre al ser la prevaricación uno de los delitos más graves que puede cometer un juez; al tratarse de una pena grave, que tiene una duración de entre 10 y 20 años, gravedad que se acentúa al tratarse del titular un órgano judicial, integrado en el Poder Judicial y por tanto, llamado a prestar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los particulares.

Sobre este último aspecto, la Fiscalía recuerda que las resoluciones por las que fue condenado Liaño incidieron "en el derecho de defensa y en la libertad deambulatoria de los entonces imputados", los empresarios de Sogecable.

Añade que los hechos tuvieron "una evidente trascendencia social" además de "una amplia cobertura informativa". También afectaría al interés general el hecho de que Liaño apenas lleva cumplidos una pequeña parte del total de su condena.

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