Cómo 'ciudadanizar' la Justicia
Reformar (yo diría en este caso, revolucionar, porque nos movemos en esquemas organizativos del siglo XIX, cuando quedan 7 meses para entrar en el siglo XXI) la Administración de Justicia supone, entre otras cosas; 1. Adaptarse a los propios tiempos y circunstancias, 2. Inyectar capital proveniente de las arcas públicas para arreglar un sector, la Justicia, que directa o indirectamente nos afecta a todos, para alcanzar la calidad de tutela judicial efectiva y, 3. lo que va a ser más difícil, renunciar a un montón de inmovilismo en aquellos colectivos más directamente afectados, para que extingamos de una vez los llamativos tics corporativistas que están impidiendo alcanzar el único horizonte deseable a medio plazo: que la Justicia sirva al ciudadano, exclusivamente.Digo lo primero (adaptarse a los propios tiempos y circunstancias), porque tras las sentencias del Tribunal Constitucional 108/86, 56/90 y 62/90, y sobre todo la recentísima de 13.04.2000, que aclaran el marco competencial entre el trío Ministerio de Justicia-comunidades autónomas con competencias en Justicia y Consejo General del Poder Judicial, es casi obligado ya, reformar, adaptándose a la Constitución y a los tiempos que corren, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (juicio por jurado escabinado, juicios rápidos, juicios de mazo, conformidad reglada orientada a la reinserción del delincuente, audiencias preliminares para potenciar el pacto y evitar juicios orales, juicios especiales contra la delincuencia de banda: terrorismo, narcotráfico, sectas..., regulación de restricciones de derechos fundamentales: intervenciones telefónicas, de ordenador, etc) y otras reformas procesales orientadas a la oralidad, para que la desaparición del papel (y su burocracia) dejen paso a la voz de los argumentos, enterrando el ritualismo de confundir la Justicia con lo escrito, y a las formas con los fondos.
Y añado lo de adaptarse, porque, como ya ha ocurrido en otros sectores de lo público la administración de la Administración de Justicia debe acercarse progresivamente a la realización de la España de las Autonomías también en esto, por la sencilla vía de actualizar económicamente, dotando de suficiencia financiera a los auténticos gestores de su gasto: las comunidades autónomas, que, además deberán aumentar (por su alto grado de responsabilidad y compromiso con el ciudadano que está a su lado), las competencias más de decisión, salvaguardando un mínimo común denominador que garantice que en cualquier parte de España hay unas bases igualitarias irrenunciables.
Por eso decía que hay que inyectar capital público, acercando ese 1% del PIB nacional al 4,6% de la media comunitaria europea, y con él poder renovar todos los obsoletos edificios judiciales, modernizar las oficinas judiciales y elevar la media de un juez por cada 10.575 habitantes (frente a los 3.200 de Alemania), que, con la correspondiente dignificación retributiva, y la reorganización del personal al servicio de la Justicia (aumentando el número de fiscales/jueces, convirtiendo los secretarios en jueces de distrito/barrio y los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes en categorías de la A a la E, con sus oportunos niveles administrativos, y por lo tanto, procurando una auténtica carrera administrativa-judicial con verdadera promoción, al igual que para el resto de asiduos colaboradores judiciales: desde los médicos forenses, a los péritos, psicólogos, equipos técnicos, mantenedores, etc), que sirvan (insisto sirvan) para dar efectiva y rápida tutela judicial en todos los asuntos que se judicializan, que, sumando las jurisdicciones penal, civil, laboral, contencioso-administrativa, etc, hacen que cada año, esto es, uno detrás de otro, afecten a uno de cada tres ciudadanos, que, en estos momentos, aguantan una pendencia en espera de una sentencia o auto definitivo de 1 por cada 10 ciudadanos.
Y aunque se pueden sostener ideas reorganizativas acometibles desde esta naciente legislatura, no siendo la menor la de la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y la de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, por arriba (en las grandes urbes) implantar a modo de jueces de barrio (con su mazo y sin papeles) para los asuntos triviales o de bagatela, y por abajo (en las poblaciones a caballo entre el juzgado comarcal y el de paz) reinstaurando el juzgado de distrito, en poblaciones en torno a los 15-25.000 habitantes, no es lo de menor, ¡ay! la renuncia que toda reforma que trate de adaptarse a su tiempo y circunstancias ha de implicar a ciertos status quo corporativos que realmente están impidiendo el avance de la concepción de la Administración de Justicia como un auténtico servicio público a disposición del ciudadano.
En efecto, la renuncia a concepciones a lo Montesquieu de un tercer poder no elegido democráticamente, sólo sujeto al imperio de la interpretación por instancias de la ley, sin un correlativo desarrollo de responsabilidades (no sólo por acción sino también por inacción), que en algún extremo han de tener control político e incardinación en una concepción no parcelada de la sociedad, pues no hay poderes al margen de la sociedad y de su control responsable por la misma; transformarnos hacia un juez y un fiscal resolutor, del que conozcamos prudentemente su productividad (número de sentencias, autos, vistas etc) además de la calidad de sus resoluciones; un poder judicial orientado a uniformar y homologar criterios únicos a la hora de registrar, repartir asuntos y confeccionar una estadística que permita comparar entre sí el trabajo de órganos judiciales semejantes; un régimen claro de jueces sustitutos y temporales con méritos de reconocido y real prestigio (¿por qué no la figura del magistrado emérito?) en el que además de la Universidad, tercien los colegios profesionales del ramo (abogados, procuradores, graduados sociales) y promocionen experimentadísimos secretarios judiciales; una progresiva territorialización prudente que multiplique juzgados y adscripciones de fiscales para acercarlos al testigo, perito y justiciable, sus horarios y sus reales problemas a la hora de pedirles su tiempo y colaboración con la Justicia (la inmediación); una reforma real y profunda de los cuerpos funcionariales (Estatuto) y de la oficina judicial, mediante la universalización de los servicios comunes, la descripción flexible de las tareas auxiliares y procesales, el incremento de horarios y retribuciones que pongan a los cuerpos funcionariales al servicio de los tiempos y de los ciudadanos mediante una auténtica cultura de servicio público más cercana a la que existe en la libre empresa; la desaparición de los secretarios judiciales como cuerpo, y por su buena formación, su conversión en jueces de distrito/barrio (para enjuiciar faltas, delitos menores, asuntos de familia etc) quedando las actas, el control de la oficina judicial y de sus movimientos contables y económicos a cargo de funcionarios con la carrera de Derecho o Económicas; y, por terminar, una carta de los derechos del justiciable que resuman las conquistas -ahora exiguas- que al pasar por los juzgados, fiscalías y tribunales deben tener los ciudadanos de este siglo. En resumen, renuncias a privilegios para adaptarse a los tiempos que evolucionan y así permitirnos evolucionar los tiempos de la mano del servicio al ciudadano.
Eloy Velasco es director general de Justicia.
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