Más allá del desfile FRANCESC DE CARRERAS
Hay falsedades que, de tanto repetirlas, corren el peligro de convertirse en creencias aceptadas e indiscutidas. Ello está sucediendo con una incomprensible interpretación del artículo 8.1 de la Constitución española según la cual se otorgan facultades al Ejército para tomar decisiones, de forma autónoma y por encima de los demás poderes, sobre la soberanía e independencia de España, sobre su integridad territorial y sobre el ordenamiento constitucional. Según esta versión, el Ejército sería el depositario último de la legitimidad constitucional y, por tanto, no viviríamos en un Estado democrático de derecho, sino en una falsa democracia tutelada por las Fuerzas Armadas.Tan aberrante interpretación de nuestra Constitución es, ya digo, un lugar común entre los muchos comentarios acerca del próximo desfile militar que se está preparando en Barcelona. La repite constantemente Ramón Barnils en el inefable programa Postres de músic (cada día laborable de tres a cuatro de la tarde en Catalunya Radio, ¡no se lo pierdan!) y este mismo argumento se lo oí ayer a Carod Rovira en un contexto más responsable, la tertulia de Josep Cuní en COM Ràdio. Ninguno de los demás contertulios suele discutir tales afirmaciones, lo cual es desconcertante ya que, de ser ciertas, sólo caben dos opciones: aceptar que tenemos un sistema no democrático o proponer inmediatamente la reforma de la Constitución. Afortunadamente, ninguna de estas dos opciones es necesaria ya que la argumentación de Barnils, Carod y tantos otros es manifiestamente insostenible, ningún especialista en la materia la ha mantenido y ni siquiera la ha planteado como algo que, aun siendo inaceptable, pueda ser mínimamente posible. Simplemente se la descarta como absurda, como algo de lo cual ni siquiera vale la pena hablar.
El precepto constitucional en cuestión dice así: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Una lectura simple puede llevar a pensar que las Fuerzas Armadas son la pieza más fundamental de nuestro Estado y que determinadas decisiones fundamentales sobre aspectos básicos de nuestra sociedad son competencias que están reservadas a los ejércitos.
Es algo elemental que ningún precepto de una ley debe ser interpretado aisladamente, sino sistemáticamente, es decir, en conexión con los otros preceptos de la misma ley e incluso en conexión con las demás normas del sistema jurídico, de acuerdo siempre con los principios que lo estructuran. La Constitución, al ser la norma suprema del ordenamiento, sólo debe de interpretarse -a excepción de determinados tratados internacionales- en conexión con los demás preceptos del texto constitucional.
Por ejemplo, nuestra Constitución, en su artículo 21.2, garantiza el derecho a reunirse y manifestarse en lugares de tránsito público. Ahora bien, si conectamos este precepto con el artículo 19, que garantiza el derecho a circular libremente, podemos fácilmente deducir que la ley y quien la aplica pueden señalar ciertos límites a la libertad de reunirse y manifestarse si el ejercicio de tal libertad impide que los ciudadanos puedan circular libremente. En este supuesto de colisión de dos derechos -el de manifestarse y el de circular-, los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para que ambos sean efectivos: así, pueden establecer que unos se manifestarán por unas calles cerradas al tráfico para que otros puedan circular libremente por las otras. Para llegar a este razonable resultado, los artículos 21.2 y 19 no han sido interpretados de forma aislada, sino de forma sistemática, conectados entre sí.
Esta conocida y muy sensata manera de interpretar las normas que afectan a derechos puede trasladarse a la interpretación de cualquier otra norma. En el caso que nos ocupa debemos conectar el artículo 8.1 de la Constitución con el artículo 97 de la misma. Este último establece que el Gobierno dirige "la Administración civil y militar y la defensa del Estado". Las Fuerzas Armadas, por tanto, están dirigidas por el Gobierno, que a su vez está designado por su presidente, el cual es elegido por el Congreso de los Diputados, que por su lado ha sido elegido por todos los ciudadanos en unos comicios libres. La soberanía reside, por tanto, en el pueblo, y las Fuerzas Armadas no son autónomas ni tienen intereses propios; son, simplemente, un órgano de la Administración pública dirigido por el Gobierno, es decir, por un órgano representativo.
Respecto a las misiones que el artículo 8.1 de la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas, la ley las reduce a los supuestos del estado de sitio. Así, según prevé el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional", el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, declarará el estado de sitio. Como puede comprobarse, los términos del precepto indicado coinciden exactamente con los del artículo 8.1 de la Constitución, y es en ese único supuesto extraordinario cuando para tales funciones, aun siendo ejercidas por el Gobierno, se asigna un específico papel a las Fuerzas Armadas. Ahora bien, en el estado de sitio las Fuerzas Armadas siguen dirigidas por el Gobierno, el Congreso no puede ser disuelto y el poder judicial mantiene todas sus facultades: todos los órganos del Estado de derecho funcionan con normalidad.
Por tanto, no hagamos interpretaciones sin fundamento que pueden causar alarma y deslegitimación de nuestro sistema constitucional. Nuestro Estado democrático de derecho está sólidamente afirmado en la Constitución. Tranquilos: no existe un poder militar. Sólo existen órganos del Estado especializados en la política de defensa.
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