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El diferente peso de la ley en el 'caso Banesto'

"La responsabilidad penal es una responsabilidad individual y no puede responderse por un hecho ajeno", escribe el magistrado José Antonio Choclán, ponente del tribunal que dictó sentencia en el caso Banesto el pasado viernes. Arturo Romaní, un hombre que, según todos los testimonios, difícilmente hubiera actuado en Banesto, en lo que se refiere a los grandes temas, a espaldas de Mario Conde, saca una mayor tajada de cárcel, 13 años y ocho meses, que su jefe, condenado en tres operaciones a 10 años y dos meses.La sentencia empieza por condenar a ambos en la llamada Operación Cementeras, la apropiación indebida de 1.500 millones, en 1990, a raíz de la división del grupo cementero entre la familia Serratosa, accionista de Valenciana de Cementos, y el grupo Banesto. El ponente describe la creación de innumerables sociedades para canalizar en España, Suiza y Holanda, entre 1990 y 1993, los fondos y explica cómo finalmente son ingresados en cuentas bancarias de Conde para uso privado de ambos, como la compra de fincas en Sevilla. El camino de los cheques es minuciosamente descrito. Las innumerables sociedades para canalizarlos son seguidas en cada uno de sus movimientos.

El ponente sigue la misma ruta al condenar a ambos, junto con Rafael Pérez Escolar, en las dos operaciones de estafa continuada del Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor. Hasta aquí, Conde y Romaní están casi empatados: los dos han recibido una condena de cuatro años y dos meses por la Operación Cementeras, y mientras que para Conde, como presidente, la sentencia es de seis años en el centro comercial y Oil Dor, la de Romaní es ligeramente menor, de cinco años y ocho meses. Conde: 10 años y dos meses; Romaní, nueve años y 10 meses. Sin embargo, el desequilibrio viene por la Operación Carburos Metálicos, la apropiación indebida de 1.344 millones de pesetas, también perpetrada, como la de Cementeras, en marzo y abril de 1990.

"El acusado Mario Conde", dice la sentencia, "tuvo una participación activa en las negociaciones previas (reuniones de enero y febrero de 1990) al aumento de la participación accionarial de Air Products , pero no se ha practicado prueba alguna que permita a la sala convencerse de la responsabilidad de Conde, pues la presunción que deriva de su posición en el banco y sus relaciones con Arturo Romaní, acreditadamente delictivas en otras operaciones, no permite vincular su comportamiento al hecho punible realizado a la firma del contrato de opción y la ulterior apropiación de fondos. Es claro que la destrucción de la presunción de inocencia requiere una prueba individualizada".

La sentencia añade: "No se ha acreditado siquiera el conocimiento de Mario Conde de la real dimensión delictiva de la operación concertada, lo que en su caso hubiera permitido la imputación por la omisión de la acción exigible en orden a la evitación del hecho, pero la falta de prueba de elemento subjetivo del delito respecto del delito de Mario Conde debe llevarnos a su absolución".

Según la sentencia, pues, Arturo Romaní "llevó a ejecución el plan delictivo, asumiendo la representación de Banesto en la operación". Quizá el punto más débil de estos argumentos es que no han estado igualmente presentes en alguna de las otras tres operaciones por las que se ha condenado a Conde y a Romaní.

La participación de Conde en el diseño de la Operación Carburos fue planteada con claridad en la carta dirigida, en 1993, por Jacques Hachuel a Conde, y que fue aportada en la instrucción. En ella, el financiero amenazaba a su otrora ídolo, Conde, con terribles revelaciones si no se le daba lo que exigía entonces. Al exculpar a Conde, el balance se inclina contra Romaní, que suma, pues, los 13 años y ocho meses.

El tribunal, por último, ha decidido no admitir como válido todo el material probatorio suizo. Los documentos de la Fundación Melvin (integrada en Liechtenstein, desde 1989, por Conde, Romaní, Mariano Gómez de Liaño y Francisco J. Sitges), por haber llegado tardíamente, en septiembre de 1999, y las declaraciones, en Lausana, del abogado Paolo Gallone, autoinculpatorias al tiempo que pruebas de cargo contra los cuatro acusados sobre las sociedades suizas, han sido rechazadas.

Si una parte de la prueba documental -miles de transferencias y operaciones bancarias- llegó "tardíamente", como dice la sentencia, fue por un hecho. Uno de los acusados, Sitges, recurrió dos veces, ante el tribunal cantonal y el federal, la decisión de juez Jacques Antenen de enviar los papeles, retrasando ocho meses la entrega a España.

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