Una fórmula al margen de los partidos
La vigente ley Electoral de 1985 contempla cuatro fórmulas para concurrir a las elecciones: a través de un partido, de una coalición, de una federación de partidos o de una agrupación de electores. Las primeras son las más habituales.La agrupación de electores se fijó para dar cabida constitucional a los grupos de ciudadanos que ajenos a los partidos existentes desean participar en política de forma activa. Es una figura excepcional que encuentra más acomodo, por ejemplo, en las elecciones municipales.
La ley establece, en su artículo 169.3, que "para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción". Y determina que sus promotores deben designar representantes cuando se inscriban ante la Junta Electoral.
La misma ley impone algunas limitaciones a las agrupaciones. Por ejemplo, no permite que en sus papeletas figure junto al nombre de los candidatos la denominación del partido al que pertenece. Además condicionan el acceso a espacios gratuitos en TVE (sólo 10 minutos) a que se presenten en al menos el 75% de las circunscripciones. Y hay más problemas: a la hora de recibir las subvenciones oficiales, de negociar créditos para las campañas, para repartir los escaños y funcionar en el Congreso.
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