ABANDONO CONYUGAL JUSTIFICADO
La esposa que abandona a su marido a causa de la convivencia con una suegra exasperante está "justificada" y no comete el delito de violación de las obligaciones familiares recogido en el Código Penal, según el Tribunal Supremo italiano. En una sentencia hecha pública el martes, la máxima corte da la razón a una mujer de 26 años, madre de dos niños, que dejó el domicilio conyugal cansada de los constantes reproches de sus suegros. Denunciada por su marido, la mujer fue condenada por el tribunal de Sciacca (Sicilia) a dos meses de prisión por violar el Código Penal, decisión ratificada por el Tribunal de Apelación de Palermo, que no tuvo en cuenta "la tasa de intolerancia" de la vida familiar suscitada por la "omnipresencia" de los suegros. Sin embargo, el Supremo ha considerado que en estos casos debe aplicarse el principio por el cual la violación de las obligaciones familiares y la marcha del domicilio conyugal está justificado "cuando existen razones de carácter interpersonal que no consienten el mantenimiento de la vida en común". Según la sentencia, puede establecerse como "justa causa" para el abandono la intromisión habitual de "suegros y demás parientes terribles", porque "pueden llevar hasta la intolerancia el mantenimiento de la vida familiar y causar graves perjuicios en la educación de la prole". "Es una sentencia histórica que denota una visión progresista y democrática del Supremo", aseguró la subsecretaria de Justicia, Marietta Scoca, al conocer la nueva sentencia.-
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