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Expertos constitucionalistas creen que Conde no puede ser candidato

El ex banquero Mario Conde no podrá presentarse como candidato a diputado en las próximas elecciones, según catedráticos de Derecho Constitucional consultados por EL PAÍS. Dichos expertos consideran que la aparente contradicción entre la ley Electoral, que declara inelegibles a los condenados a privación de libertad, y el Código Penal, que no impone necesariamente la inhabilitación para el sufragio pasivo como pena accesoria, se resuelve en favor de la primera.

El artículo 6.2. de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General afirma taxativamente que "son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena". En cambio, el artículo 56 del vigente Código Penal señala que "en las penas de prisión de hasta 10 años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias algunas de las siguientes: [...] inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena [...]"La Audiencia Nacional impuso al ex presidente de Banesto una pena de seis años de cárcel y la inhabilitación para administrar entidades financieras en la sentencia por el caso Argentia Trust. El Tribunal Supremo ratificó la condena, aunque redujo a cuatro años y medio el tiempo de prisión. Por último, la aplicación del Código Penal de 1973, como más beneficioso para el reo, dejó en 50 meses la pena de cárcel, sin modificar la de inhabilitación, por lo que no estaría incapacitado para presentarse a las elecciones generales. Los expertos consultados recuerdan, sin embargo, que el artículo 70 de la Constitución contiene una remisión expresa a la ley Electoral como la norma que regula esta materia.

El artículo 70.1

"La ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores", señala el artículo 70.1. Además, el artículo 81.1 cita "el régimen electoral general" entre las leyes de carácter orgánico que conforman el bloque constitucional.

La remisión de la Carta Magna y el principio de "especialidad", que aconseja guiarse por las leyes específicamente dedicadas a la regulación de la materia de la que se trate, abonan la prevalencia de la Ley Electoral sobre el Código Penal, según dichos expertos.

Otra cuestión sería si Conde lograse cumplir su condena antes de las elecciones. El ex banquero ingresó en prisión en febrero de 1998 y salió en libertad condicional el pasado 10 de agosto, tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena, una vez descontados los beneficios penitenciarios.

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A partir de entonces, le quedaba un año de cumplimiento, por lo que su condena estaría liquidada en agosto del 2000. La legislación no prevé la posibilidad de redimir pena de forma extraordinaria en libertad condicional, aunque hay precedentes en los que se ha admitido este tipo de redención. En esos supuestos, cuya concesión depende del juez de Vigilancia Penitenciaria, la remisión ha sido de un día de condena por cada dos en libertad, lo que adelantaría a mayo el fin de la condena. Demasiado tarde para Conde, pues las elecciones serán en marzo o abril.

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