El Tribunal Superior anula la ordenanza que obliga a las ambulancias a llevar una luz roja y otra azul
Todas las multas que ha impuesto el Ayuntamiento de Madrid a las ambulancias que no llevan un piloto rojo y otro azul en sus salpicaderos para las emergencias son nulas. Y lo son porque también es nulo el artículo 15 del anexo V de la Ordenanza Reguladora del Uso de Sirenas y Alarmas, que obliga a las ambulancias, públicas y privadas, a llevar ambos dispositivos luminosos, aparte del tradicional, formado por luces naranjas, blancas y amarillas y situado sobre la cabina del conductor. Así lo establece una sentencia que acaba de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia considera al Ayuntamiento "manifiestamente incompetente" para regular el tipo de equipamientos que deben exhibir los vehículos dedicados al transporte de enfermos y accidentados. Los jueces afirman que es la Administración central la "competente" para regular el funcionamiento de estos servicios.El alto tribunal madrileño se ha pronunciado así en una sentencia en la que da la razón a la empresa Ambulancias Europa, SA, que presentó un recurso contencioso-administrativo contra la multa de 15.000 pesetas por una falta leve que le impuso la Policía Municipal por carecer de los citados indicativos luminosos azul y rojo.
El Ayuntamiento impuso a las ambulancias la obligación de portar en su salpicadero un luminoso azul y otro rojo cuando la actual presidenta del Senado, Esperanza Aguirre, era concejal de Medio Ambiente. Su finalidad era que las ambulancias encendiesen el dispositivo azul cuando fuesen a recoger a un enfermo, y el rojo durante el trayecto al hospital, con el paciente ya dentro. Fue Aguirre la impulsora de esta orden, que figura en el anexo V, relativo al uso de sirenas y alarmas, de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
Las únicas, las del Samur
Las únicas ambulancias de Madrid que llevan en la actualidad ese doble dispositivo son las del Samur, de titularidad municipal. Las demás llevan, sobre la cabina, las luces blancas, amarillas y naranjas. Tras recibir la multa, Ambulancias Europa acudió al Tribunal Superior alegando la incompetencia del Ayuntamiento para regular esta área y pidiendo la nulidad de la infracción. Los jueces consideran que este litigio debe ser abordado "desde la normativa que regula el transporte terrestre y el tráfico de vehículos de motor", de competencia estatal. "El propio Tribunal Constitucional", agrega, "sostiene que en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones concernientes a la circulación, sino también las que deban llevar los vehículos que circulan".
Los jueces recuerdan que existe una sentencia del Supremo que dispone que el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos sanitarios debe ser determinada en un real decreto basado "en una propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones". Y que, además, existe en la actualidad un reglamento general de vehículos, que desarrolla el Real Decreto 2822/1998, que fija los requisitos que deben cumplir las ambulancias.
Este reglamento establece que cualquier "excepción o modificación" de tales exigencias sólo puede adoptarla el "Ministerio de Industria y Energía". Por tanto, subrayan los jueces, "el Ayuntamiento no puede, tras la entrada en vigor de este reglamento [ni tampoco podía hacerlo antes, dada la normativa existente entonces], exigir modificaciones en las características de los vehículos".
Los jueces recuerdan que el azul es el color que utilizan los luminosos de la policía y que está prohibido repetir ese color en vehículos que efectúan servicios públicos distintos.
Es decir, señala la sentencia, "si la señal azul está reservada para vehículos de policía, ésta no puede instalarse en un vehículo distinto".
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