Las parejas presas podrán mantener relaciones aunque estén en cárceles distintas
"Los cónyuges o parejas unidas afectivamente" que se hallen presas al mismo tiempo tienen derecho a comunicarse entre sí y a mantener contactos íntimos, y no debe ser obstáculo para ello el hecho de que los miembros de la pareja permanezcan recluidos en cárceles distintas. Así lo indica la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid en dos resoluciones en las que permite a dos parejas, supuestamente vinculadas a ETA, la posibilidad de mantener contactos íntimos pese a que cada uno de sus miembros se halle en una cárcel de Madrid distinta.La Audiencia se ha pronunciado así al resolver sendos recursos de queja presentados por los reclusos Francisco Rodríguez Jaramillo (detenido en junio de 1996 por su supuesta implicación en un intento de secuestro en nombre de ETA) y Maite Pedrosa Barrenetxea (perteneciente al comando Andalucía y procesada por 16 delitos de conspiración para cometer asesinatos).
Rodríguez y Pedrosa apelaron a la Audiencia de Madrid después de que tanto la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como un juzgado de vigilancia penitenciaria de la capital madrileña les negasen la posibilidad de mantener los llamados vis a vis con sus respectivas parejas. Rodríguez, en concreto, pidió comunicarse con Ainhoa Gutiérrez, procesada en septiembre junto a otras 22 personas por su supuesta pertencia al comando Vizcaya de ETA.
La Administración penitenciaria denegó tal comunicación arguyendo que los encuentros entre parejas presas sólo es posible si ambos están en el mismo centro. En un auto del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, la Sección Quinta de Audiencia madrileña rechaza tales argumentos. Señala que "el artículo 45 del Reglamento Penitenciario prevé las comunicaciones de convivencia entre cónyuges o personas ligadas afectivamente", y que el hecho de que "ambos estén presos no es obstáculo legal ni reglamentario [para que se comuniquen]. Caben obstáculos derivados de la separación física de los cónyuges o parejas, pero en tal caso", subraya el tribunal, "el deber de la Administración es no acentuarlos con separaciones de larga distancia". El tribunal opina que Instituciones Penitenciarias debe "establecer la fórmula más o menos costosa, segura y recomendable" y decidir qué cónyuge debe ser trasladado hasta la cárcel en que se halle su pareja.
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