Sanidad extiende la baja maternal a los trabajadores temporales
Una reciente instrucción de la Consejería de Sanidad (con fecha 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer), obliga a los directores de todos los centros sanitarios públicos a estimar las solicitudes de excedencia para el cuidado de los hijos de los trabajadores con vínculo de empleo temporal. La citada instrucción venía precedida de dos sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (14 y 19 de enero) que reconocían este derecho, respectivamente, al personal laboral temporal y al estatutario temporal. CC OO no tiene conocimiento de que la instrucción de Sanidad tenga ya carácter oficial y recuerda que otra sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Alicante (del 16 de marzo) estima la demanda interpuesta por una trabajadora contra la consejería, al entender que denegarle la excedencia por cuidado de hijos vulnera el artículo 14 de la Constitución. Esta sentencia recoge la filosofía de un fallo anterior del TSJ, que señala que la negativa a la solicitud de excedencia basada en el carácter interino del puesto de trabajo "constituye una violación del principio de igualdad de trato y no discriminación".


























































