Un magistrado que sentencia en verso
El Poder Judicial investiga si un juez faltó al respeto a los ciudadanos por sus resoluciones afrentosas o en ripio
¿Son los jueces dueños y señores del texto de las sentencias mediante las que solucionan los conflictos de los ciudadanos? Esta pregunta se la hizo la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando conoció resoluciones del juez de familia de Santa Cruz de Tenerife Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, de 39 años, en las que incluía versos ripiosos o expresiones afrentosas.Como primera medida, el CGPJ ordenó una investigación, al final de la cual apreció indicios de falta leve, por "desconsideración a personas sometidas a su jurisdicción", sancionable con hasta 50.000 pesetas de multa. El primer indicio fue una información publicada el 30 de enero último en la sección Gente de EL PAÍS, bajo el título Togado poeta.
La noticia reproducía pasajes de una sentencia de separación en la que el juez hacía rimas con los apellidos Triana y Sarmiento de los litigantes: "Procede acceder a la separación/ que imploran tanto el señor Triana,/ al que no le da la real gana/ de soportar la tensión,/ como la señora Sarmiento,/ que no sufriendo escarmiento,/ tras su primer tropezón,/ persiste en el mismo tono,/ y aduciendo el abandono,/ suplica una solución".
Y, además, se dirigía a la hija de ambos, de tres años y de nombre Amanda, reproduciendo el título de la canción de Víctor Jara Te recuerdo, Amanda, y con frases como: "Parece que vas superando paulatinamente tus problemas de metabolización de la leche".
La investigación del Servicio de Inspección del CGPJ apreció, tras examinar más de veinte resoluciones, no sólo ripios, sino frases "menospreciantes o afrentosas". Entre las rimas extravagantes, una sentencia de divorcio incluye: "Recuerde el progenitor:/ el yugo es perecedero;/ la paternidad sincera,/ plena, recta y responsable,/ eso sí que no, señor".
En prosa, a propósito de la petición de una mujer de que su esposo saliera del domicilio común, el juez Gaspar estima no acreditada la urgencia de "una medida tan grave como echar a un hombre de su propio hogar y alejarle de los suyos, y alegando la mujer en la comparecencia la existencia de simples discusiones (normales y, a veces, hasta necesarias en todo matrimonio)".
En una sentencia que deniega a un divorciado la rebaja de la pensión que paga a su mujer e hijos, dada la "alteración sustancial en su fortuna", el mismo juez lucubra a partir de esta autopregunta: "¿Qué es la fortuna". Se responde con manifestaciones como "Con mayúscula, es la divinidad mitológica que presidía a los sucesos de la vida, distribuyendo los bienes y los males"; "con minúscula, es sinónimo de suerte, hado, azar, ventura, cualidad, acaso, sino, destino, estrella, hacienda, capital, riqueza, borrasca, tormenta, tempestad".
Y partiendo de que el litigante volvió a casarse 10 meses después de su divorcio, el juez comenta: "Naufragado el matrimonio, tuvo la "fortuna" de agarrarse a una tabla de salvación en plena tempestad, y ha sobrevivido". En esta sentencia aventura que el ahorro "mezquino" que pretende tiene como objeto "poder sufragar los gastos de clases de peluquería u otros cualesquiera de la nueva concubina" (sic). Mediante una resolución "aclaratoria", el juez calificó de "error material" la palabra "concubina", que sustituyó por "esposa".
En otra sentencia reprocha a " todo un señor médico y doctor, con dos trabajos (...), no ya regatear, sino suprimir una cantidad de dinero en favor de un hijo", y en otra de separación aprecia "en la relación de pareja un grado de envenenamiento tan profundo que (...) invita a reflexionar sobre la miseria humana".
Otra regañina reciben dos litigantes, antiguos cónyuges, por su "empeño", dice el juez, "de "pasarse el paquete" (...), escudándose, bajo pretextos laborales uno, y educativos la otra, que, a mayor INRI [sic], es maestra de profesión".
El juez investigado alegó a la inspección del CGPJ que el hecho de "adornar" sus resoluciones "debe entenderse no como un pero, sino como un plus, pues, si el fallo es bello además de justo, el derecho sale ganando". Sin embargo, las conclusiones de la inspección son la iniciación de expediente disciplinario por falta grave o leve, que la comisión disciplinaria ha rebajado a leve y que corresponde abrir a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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