El TSJC rebaja las penas impuestas mediante jurado a dos acusados de asesinato
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado dos sentencias por asesinato dictadas por la Audiencia de Barcelona por el procedimiento de la Ley del Jurado y, en su lugar, ha condenado a los acusados por sendos delitos de homicidio. Las dos nuevas sentencias se han dictado después de los recursos presentados por las defensas. El TSJC considera, en contra de la opinión de los miembros del tribunal popular, que los acusados no actuaron con alevosía en ninguno de los dos crímenes y que, por tanto, se produjo un defecto en el veredicto. En las nuevas sentencias el TSJC condena a 17 años y 4 meses de prisión a Domingo Ortega Pérez, a quien inicialmente se le impusieron 28 años de cárcel, en aplicación del derogado Código Penal, por haber asesinado de siete puñaladas a su compañera sentimental, María Ángeles C. El acusado ya había sido juzgado y condenado por estos mismos hechos en mayo de 1977, pero aquella sentencia fue anulada tras los recursos de la acusación particular y del fiscal. La segunda sentencia revocada ahora por el TSJC condena a 13 años y 6 meses de cárcel a Daniel Paredes Meca, quien apuñaló mortalmente a otro hombre, Pablo A., en el transcurso de una discusión y por ello fue condenado a 17 años de prisión según el vigente Código Penal. Esa sentencia fue anulada por el TSJC y se devolvieron las actuaciones a la Audiencia de Barcelona para un nuevo juicio, sin entrar a analizar el resto de los motivos que motivaron el recurso. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión del TSJC y le instó a que dictase una nueva sentencia entrando a analizar los otros dos motivos del recurso. Trayectoria dramática Eso es lo que ha hecho ahora el TSJC y ha acabado condenando a Daniel Paredes a 13 años de prisión. La sentencia califica de "especialmente dramática" la "trayectoria vital" de este preso, drogadicto desde los 14 años, aunque este hecho fue ajeno al delito del que se le acusaba. El recluso está, además, enfermo de sida, sufre problemas de alcoholismo y está afectado por una enfermedad sanguínea. La sentencia del TSJC asegura, en contra de lo que dictaminó el jurado, que no puede acusarse a Paredes de "una calculada intencionalidad de actuar de forma traicionera", pues con sus amenazas verbales puso "en mayor o menor grado en sobreaviso a la víctima".
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