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Un cambio legal permitirá urbanizar zonas de cultivo abandonadas e incendiadas

La Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1992 de Suelo No Urbanizable, en perfecta simbiosis, inmunizan del cemento de forma definitiva a los montes que hayan sufrido un incendio. Una inmunidad que se extiende legalmente a los suelos agrícolas que lleven más de diez años sin cultivarse, que por ser considerados forestales, no se pueden urbanizar tras sufrir un incendio. Sin embargo, la modificación de la Ley Forestal, auspiciada por el Consell con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, elimina esta protección.

Los socialistas ya han anunciado que el cambio de la norma "implica una pérdida de más de 200.000 hectáreas de territorio forestal" y que el fuego puede ayudar a la especulación urbanística para transformar los cultivos abandonados que poco a poco recuperaban su primigenio esplendor vegetal. La modificación que propugna la ley presupuestaria para 1999 únicamente implica la eliminación completa del apartado C del artículo segundo de la Ley Forestal, que en su texto actual define también como montes o suelo forestal "los terrenos yermos y aquellos en los que la actividad agraria haya sido abandonada por un plazo superior a diez años, que se encuentren situados en los límites de los montes o terrenos forestales, o, sin estarlo, hayan adquirido durante dicho periodo signos inequívocos de su estado forestal, o sean susceptibles de destino forestal". Hasta ahora, estos cultivos abandonados y terrenos yermos pasaban a ser suelo forestal, por lo que, para cualquier transformación ulterior, los propietarios tenían que solicitar una declaración o una estimación del impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente. Sin embargo, con la modificación de la ley, se permitirá que años más tarde de su abandono se vuelvan a roturar estos terrenos. El PSPV y Esquerra Unida-Els Verds ya han denunciado que la medida abre la veda a los especuladores que quieren aflorar dinero negro obtenido en oscuras maniobras financieras invirtiendo en estos terrenos para implantar cultivos. Pero los efectos pueden ser más devastadores, alertan los socialistas, por el efecto combinado del fuego y las recalificaciones urbanísticas. La ley de Suelo No Urbanizable especifica claramente en el apartado 4 del artículo 2 que "no se podrá clasificar o reclasificar, como urbano, urbanizable o apto para la urbanización, suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio forestal". Con este apartado se intenta evitar que los propietarios de montes recurran al fuego para destruir la cubierta vegetal (y por tanto su carácter forestal) y justificar así su urbanización. Esta ley, combinada con la Ley Forestal en su redacción actual, también protege a los cultivos abandonados que hayan sufrido un incendio. Sin embargo, con la modificación del Consell, los cultivos ya no pasarán a ser forestales tras diez años de abandono y por tanto la citada norma del suelo no los protege de una recalificación tras el paso del fuego. "La modificación no implica, como se ha querido dar a entender, que se desproteja parte de nuestro patrimonio forestal", discrepa el consejero José Manuel Castellá. Y acusa a los socialistas de inventarse la cifra de las 200.000 hectáreas que no se declarán forestales, aunque tampoco cuantifica las hectáreas a las que afectará el cambio. "Según los inventarios forestales hechos, entre 1966 y 1994 sólo hemos tenido un incremento de 100.000 hectáreas", explica. Sin embargo ese inventario no incluiría, lógicamente, los cultivos abandonados a partir de 1984 (hay que esperar 10 años para que sean forestales), y la pérdida de suelo agrícola productivo se ha disparado en las dos últimas décadas, según alertan desde las filas socialistas. Para el PSPV, la modificación afectará a miles de hectáreas quemadas en los últimos diez años porque podrían no ser declaradas forestales como hasta ahora si el cambio entra en vigor este año. Así, desde 1990, los incendios han afectado a 260.000 hectáreas, y muchos de esos fuegos afectaron a cultivos abandonados que no podrán considerarse forestales. Desde la consejería insisten en que no hay intereses bastardos para modificar la norma. "Las organizaciones de agricultores nos han solicitado reiteradamente la desaparición de este apartado (el c del artículo 2) porque entendían que perjudicaba a los pequeños propietarios que querían volver a cultivar sus tierras agrícolas", dice Castellá, "no hay ni trampa ni cartón". Incluso explica que el que los cultivos abandonados no sean forestales no supone necesariamente una recalificación urbanística, proceso que requiere una declaración de impacto ambiental favorable.

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