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La UE obliga a España a admitir extranjeros como vigilantes jurados

, El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró ayer ilegales tres artículos de la ley 23/1992, de 30 de julio, la llamada Ley de Seguridad Privada. La máxima instancia judicial de la Unión Europea ha dictado esta resolución porque considera contrario al derecho comunitario que la ley restrinja la participación de empresas y ciudadanos no españoles en el sector de la seguridad privada.

La ley fue denunciada por la Comisión Europea después de que en septiembre de 1996 el Gobierno español se negara a modificarla. Bruselas denunció los artículos 7, 8 y 10 porque en ellos se supedita la concesión de autorización para ejercer actividades de seguridad privada, en el caso de las empresas del ramo, a los requisitos de tener la nacionalidad española y de que sus administradores y directores tengan su residencia en España y, en el caso del personal de vigilancia, al requisito de tener la nacionalidad española. A juicio de Bruselas, esa exigencia es contraria a los artículos del Tratado de la Unión que regulan la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. El tribunal le ha dado la razón y ha condenado a España.El Gobierno central ha defendido la exclusión de no españoles en este sector, salvo en las tareas de oficina, argumentando que las actividades de seguridad privada pueden incluirse en la excepción prevista en el artículo 55 del tratado, que limita el derecho de establecimiento cuando un Estado estima que una actividad está relacionada con el ejercicio del poder público. También sostiene España que la amenaza a la seguridad y al orden público requiere controles rigurosos de estas compañías, por lo que exige que éstas y sus directivos residan en territorio nacional.

Poder coercitivo

El Tribunal de Luxemburgo ha rechazado esos argumentos y considera que "el ejercicio de esta actividad no implica que las empresas y el personal de vigilancia estén investidos de poderes coercitivos" y que "la mera contribución al mantenimiento de la seguridad pública, a la que puede verse requerido cualquier individuo, no constituye ejercicio del poder público". "Además", añade la sentencia, "la legislación española distingue claramente entre las tareas que realizan las empresas y el personal de vigilancia y las reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".La sentencia recuerda también que "la facultad de los Estados miembros de limitar la libre circulación de las personas por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública no tiene por objeto dejar sectores económicos como el de la seguridad privada fuera del ámbito de aplicación de este principio, desde el punto de vista de acceso al empleo, sino permitir al Estado que deniegue el acceso o la estancia en su territorio a personas cuyo acceso o estancia en dicho territorio constituiría, como tal, un peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública". Asimismo, afirma el tribunal que no es necesario que los directivos de una empresa residan en el territorio nacional para poder controlar sus actividades.

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