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Una decisión ejemplarENRIC FOSSAS

Canadá no deja de sorprender y admirar por sus formas políticas. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de agosto constituye una nueva muestra de la capacidad de este país para enfrentarse pacífica y democráticamente a su "cuestión nacional" a través de un debate político y constitucional presidido por la tolerancia y el fairness. Tanto el proceso seguido como la decisión final abordan -de manera ejemplar- complejas cuestiones políticas y jurídicas que tienen planteadas muchos Estados democráticos de carácter plurinacional a finales del siglo XX. Por ello creo que merecen algunas reflexiones. Para empezar, resulta sorprendente que un país sea capaz de someter a examen de su máximo tribunal la secesión de una parte de su territorio. Debe señalarse que el origen del asunto se encuentra en la solicitud de dictamen presentada en 1996 por el Gobierno federal ante el Tribunal Supremo para que éste se pronunciara sobre la "legalidad" de una eventual secesión unilateral de Quebec desde el punto de vista del derecho interno así como del derecho internacional. La iniciativa se enmarcó en el llamado plan B, una estrategia adoptada por el Gobierno de Jean Chrétien después del disputado referéndum de 1995, cuyo objetivo era estrechar las condiciones de una próxima consulta (concretamente, fijando las reglas que deberían regularlo) con el fin de desalentar al movimiento nacionalista de un tercer intento de secesión. El Gobierno quebequés rechazó intervenir en el proceso por considerar que se trataba de una cuestión política que debía ser decidida democráticamente por los ciudadanos de la provincia francófona, lo cual obligó al tribunal a nombrar un amicus curiae para representarlo. Por este motivo, la cuestión previa que debe resolver el tribunal es la de su propia competencia. Un asunto nada fácil, como demuestra la experiencia comparada, al que los jueces canadienses se enfrentan con acierto declarando su poder "de clarificar el marco jurídico dentro del cual las decisiones políticas deben ser adoptadas en virtud de la Constitución, sin usurpar las prerrogativas de las fuerzas políticas que actúan en el interior de ese marco". Igualmente admirable -al menos para un ciudadano de este país- es la claridad de la sentencia a la hora de exponer la doctrina del tribunal sobre los principios constitucionales en los que fundamentará su respuesta a las tres cuestiones que le fueron planteadas. Una claridad buscada deliberadamente, como manifestó el juez Major, con el fin de que el documento no sea sólo comprensible para profesores y juristas. Éstos, sin embargo, encontrarán un pequeño tratado de derecho constitucional en las reflexiones que el tribunal desgrana sobre el federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el imperio de la ley y el respeto a los derechos de las minorías. Su lectura es absolutamente recomendable y, con toda seguridad, contribuirá a que tales conceptos jurídico-políticos, sometidos hoy a la confusión y la banalización, sigan significando algo. En contra de lo que interesadamente se ha destacado en España, el fallo adoptado unánimemente por los nueve jueces no se limita a negar el derecho de secesión unilateral de Quebec en virtud de la Constitución y el derecho internacional, sino que admite abiertamente que "un voto con una clara mayoría en Quebec a favor de la secesión, en respuesta a una pregunta clara, conferiría al proyecto de secesión una legitimidad democrática que los otros integrantes de la Confederación tendrían la obligación de reconocer". Se trata de una decisión salomónica que pretende articular el principio de constitucionalidad, que exige la sujeción de todos los poderes a la Constitución, con el principio democrático, que "requiere atribuir un peso considerable a la clara expresión por parte de la población de Quebec de su voluntad de realizar la secesión de Canadá". Según el tribunal, "el rechazo unánime del pueblo de Quebec al orden constitucional vigente (...) impondría a las demás provincias y al Gobierno federal la obligación de tomar en consideración y de respetar esta expresión de voluntad democrática entablando negociaciones y llevándolas a cabo de acuerdo con los principios constitucionales". Ha sido justamente este deseo conciliador el que ha conducido a un fallo con el que "los federalistas ganan, pero los soberanistas no pierden", como titulaba The Globe and Mail, mientras el diario francófono Le Devoir afirmaba sin reserva que "la división de Canadá podrá ser negociada". Ello también explica que los principales líderes políticos de cada campo hayan podido realizar lecturas parciales de la sentencia, atribuyéndose cada uno la victoria: para Lucien Bouchard, primer ministro de Quebec, aquélla legitima el proyecto soberanista y contribuye a establecer condiciones favorables para un nuevo referéndum; mientras que para el primer ministro canadiense, la decisión del tribunal permitirá fijar estrictas condiciones por parte del resto de Canadá. Pero sin duda alguna, lo más estimable de la sentencia radica en la abstención del tribunal de imponer soluciones concretas y en la proclamación de una obligación constitucional de negociación a través de un proceso que "exigiría la conciliación de derechos y obligaciones por la vía del acuerdo entre dos mayorías legítimas". En definitiva, una decisión ejemplar porque apuesta por el diálogo, la negociación, el consenso, el compromiso y el acuerdo. Es decir, por el constitucionalismo, la democracia y el federalismo.

Enric Fossas es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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