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Los jueces de lo civil de Barcelona, autorizados a aplicar listas de espera

Los jueces de primera instancia de Barcelona pueden aplicar ya el acuerdo que adoptaron en el pasado mes de marzo de limitar a 50 las sentencias que dictará al mes cada juzgado civil. La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatió hace unos días esa medida y censuró a los jueces por haberla adoptado, pero no fue anulada. Por eso, cada juzgado está aplicando ya un criterio y mientras algunos magistrados cumplen el acuerdo a pies juntillas, otros no lo tienen en cuenta y no limitan las sentencias.

El juez decano de Barcelona, Joaquín Bayo, reconoció ayer a este diario que después de la decisión del máximo órgano de gobierno de los jueces, cada juez puede hacer lo que crea más oportuno. Bayo calificó de "razonable" la decisión del CGPJ y recordó que este organismo anuló un acuerdo idéntico al Barcelona que adoptaron los jueces de lo civil de Madrid. En el caso de Barcelona, en cambio, la Comisión Permanente del CGPJ aprobó por unanimidad el pasado 21 de abril un informe redactado por el gabinete técnico en el que se asegura que el acuerdo de la junta de jueces "no puede tener el efecto imperativo de limitar realmente el número de sentencias, sino que debe ser considerado como una manifestación de la insuficiencia de órganos judiciales". El CGPJ recuerda que a partir del próximo septiembre se crearán cinco nuevos juzgados de primera instancia, que se sumarán a los 50 que ya funcionan en la actualidad, por lo que entiende que el problema está "en vías de solución". La Comisión Permanente del CGPJ considera que "no cabe limitar a priori la cantidad de resoluciones que se deben dictar", puesto que de esa manera se produce retrasos en la tramitación de las causas, pero se limita a realizar estas consideraciones y en ningún momento anula el acuerdo adoptado por los jueces. Ese acuerdo preveía que cada juzgado civil dictase un máximo de 20 sentencias al mes en los casos en que estén comparecidas las dos partes y 30 cuando sólo haya una. En la práctica hay jueces que lo están cumpliendo a pies juntillas, otros sólo lo aplican en algún supuestos y un pequeño grupo no tiene en cuenta el número de sentencias. Protesta por la saturación La limitación de sentencias en la jurisdicción civil fue adoptada como protesta por la saturación que soportan actualmente los juzgados de lo civil de Barcelona. Diversos sectores judiciales reconocieron ese exceso de trabajo, pero censuraron con dureza que se limiten las sentencias que se han de dictar por entender que se causaba un grave perjuicio al ciudadano. De acuerdo con las cifras oficiales, el año pasado entró en cada juzgado civil, exceptuando los siete de familia y el de incapacidades, una media de 1.135 casos. La cifra supera con creces el límite razonable de 850 que establece el propio CGPJ, aunque este organismo considera que la cifra debe entenderse sólo como una referencia para saber los nuevos juzgados que se han de crear. Antes de acordar ese tope, los jueces de lo civil decidieron que sólo tramitarían 80 demandas al mes y que el resto quedaría en lista de espera. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló el primer acuerdo. El segundo fue enviado al CGPJ por entender que era el que debía analizarlo. En el caso de los juzgados de lo social, la situación es muy similar y actualmente está vigente otro reciente acuerdo por el que los magistrados decidieron dictar un máximo de 700 sentencias al año. Ese acuerdo será debatido también por la Sala de Gobierno del TSJC y es muy probable que acabe en el Consejo General del Poder Judicial.

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