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La Audiencia vuelve a dictar libertad para presos con males incurables

La resolución que tomó la Audiencia de Madrid hace un mes de adelantar la excarcelación de un preso que padecía una enfermedad incurable y no esperar hasta que se estuviese muriendo, no fue una decisión puntual. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial (máximo órgano judicial penitenciario de Madrid, donde hay unos 7.000 reclusos) acaba de dictar un auto por el que libera a otro preso víctima del sida, aparte de otras patologías asociadas, para que "viva dignamente" el resto de sus días.

Es la segunda excarcelación de un recluso que ordena la Audiencia en menos de un mes (véase EL PAÍS del 4 de enero). El adelanto de la libertad para los presos atenazados por un fatal diagnóstico no es una cuestión baladí. Según datos extraoficiales, la cifra de internos con males incurables -sida avanzado, algunos tipos de hepatitis, enfermedades pulmonares, cardiacas...- puede rondar el 15% de la población reclusa española (en total, unos 40.000 presos).Julián R. F, de 38 años, es el ,segundo interno de la cárcel de Navalcarnero que se beneficia de este criterio judicial. Julián ingresó en prisión nueve veces desde 1981 y tiene condenas por robos que totalizan 10 años y 7 meses. Como muy pronto, no habría alcanzado la libertad condicional hasta finales de 1999. Además, es adicto a las drogas desde los 18 años, y uno de sus hermanos falleció de sida en 1996, tras haber estado también recluido en Navalcarnero. El futuro de Julián R. F. (quien, además del sida, padece otras graves dolencias) es acabar como su hermano, aunque entre ellos habrá una diferencia: el hermano fue excarcelado cuando estaba agonizando. El ya está en la calle.

Los fundamentos que emplea la Audiencia para excarcelar a Julián R. F. son muy similares a los que ya aplicó a comienzos de este mes respecto al preso Francisco Javier G. S. Es decir, que la ley faculta a los jueces para conceder la libertad condicional a los presos que padezcan "una enfermedad muy grave e incurable". Admite el tribunal que es cierto que la concesión de esa libertad está sujeta "a la existencia de unas ciertas garantías [de que el preso hará] vida honrada en libertad". Opina la Audiencia que este requisito debe analizarse, "con prudencia, pero también con elasticidad". Y razona: "En una tierra como la nuestra, más proclive a buscar culpables que a buscar soluciones, el miedo al error [a que el juez se equivoque y el preso delinca] podría tener un efecto paralizante, y dar lugar a que jamás nadie se arriesgara al vaticinio, salvo en los supuestos de enfermedades tan avanzadas y tan terriblemente incapacitantes en que pudiera afirmarse la imposibilidad física de delinquir".

Frente al riesgo de que el preso vuelva a delinquir una vez liberado, el tribunal se decanta por asumir esa responsabilidad. Y lo explica: "El riesgo que supone acordar la libertad condicional es asumible, y, sobre todo, es preferible éste al riesgo de tener sometido a un preso a una pena que, por sus circunstancias [su grave enfermedad], es inhumano que cumpla".

Para excarcelarle, el tribunal ha tenido en cuenta también, aparte de su incurable enfermedad, "el ambiente de responsabilidad y acogida" que existe en el seno de la familia del preso. "En este caso", apunta la Audiencia, "el preso ha cumplido 38 años (hecho cronológico que debilita por sí solo la tendencia a delinquir), y su capacidad criminal, aunque persista (cabría preguntarse en quién no) está atenuada".

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid (integrada por los magistrados José Luis Calvo Cabello, Arturo Beltrán y Jesús Guijarro) es el órgano superior jerárquico de los tres juzgados de vigilancia penitenciaria asentados en la Comunidad madrileña. Es, por tanto, la que resuelve los recursos.

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