Al Supremo
RESULTA IMPECABLE desde la lógica procesal la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de remitir directamente al Tribunal Supremo -"a los efectos oportunos"- el expediente abierto al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por posible prevaricación en el llamado caso Sogecable, que ha resultado ser -nosotros lo entendimos así desde el pnincipio- más bien el caso Liaño. Esta decisión del Consejo se apoya en que el Tribunal Supremo tiene ya abiertas diligencias sobre este mismo asunto en virtud de dos querellas por prevaricación presentadas contra Gómez de Liaño, una de ellas en nombre del presidente y tres consejeros de Sogecable y del Grupo PRISA. Que el expediente haya sido remitido directamente al Supremo, sin pasar por la Fiscalía General del Estado, no impide al ministerio fiscal pronunciarse al respecto. De hecho, el fiscal que entiende del caso se ha opuesto a la admisión a trámite de las querellas presentadas.1 El núcleo de este expediente contra Gómez de Llaño -el segundo que le instruye el Consejo del Poder Judicial por su actuación en el caso Sogecable- reside en su decisión de mantener el secreto del sumario después de que fuera ordenado su levantamiento por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le rectificó en seis ocasiones antes de proceder al archivo de las dos acusaciones, principales. La investigación anterior del CGPJ se saldó con una elevada multa por falta grave a sus superiores jerárquicos.
- El instructor de este último expediente que ha desembocado en el Supremo por indicios de prevaricación es José Jiménez Villarejo, que precisamente ayer fue designado por el Poder Judicial como, nuevo presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sustitución de José Augusto de Vega, que se jubila el próximo lunes. Con una trayectoria limpia e independiente, Jiménez Villarejo, que presidía hasta ahora la Sala Militar, es un magistrado de trayectoria indiscutida, Como refleja la votación del CGPJ: 19 votos a favor y dos en blanco. Es previsible que si en sus nuevas funciones llega a conocer las querellas contra Gómez de Liaño tenga que abstenerse, justamente por haber. instruido el expediente sancionador. Tal decisión entraría en la normalidad jurídica, una normalidad que, por supuesto, debe evitar igualmente actuaciones guiadas por el corporativismo.
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