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Giovanni, sancionado con dos partidos

Las tres butifarras que dedicó Giovanni al público del estadio Santiago Bernabéu el pasado sábado, tras conseguir el gol con el que el Barça le ganó al Madrid, le han valido al delantero brasileño una sanción de dos partidos y una multa de 100.000 pesetas por parte del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), que de forma accesoria multa con 30.000 pesetas al Barcelona. La directiva del club azulgrana recurrirá esta sanción ante el Comité de Apelación y espera que sea reducida a un encuentro.

El Barça, que había remitido al comité un vídeo con 16 entradas en falta de las que fue objeto Rivaldo, seis de ellas por parte de Hierro, recibió con contrariedad la noticia de que el jugador madridista no fue sancionado.Lorenzo Pérez, presidente del Comité de Competición, argumentó por qué el comité había sancionado a Giovanni y no hizo lo mismo con Hierro: "Se trata de conductas totalmente diferentes. No temo que me tachen de madridista o de lo que fuera, no temo nada como persona. Cualquiera con buena fe y sentido común sabrá distinguir entre la conducta de uno y otro. Una cosa es que en el transcurso del juego haya entradas más o menos violentas. Es el árbitro quien tiene que sancionar. Y otra cosa es una conducta que no tiene que ver nada con el juego, que es un gesto procaz que el árbitro no ha visto y que creemos que no debe quedar impune". Pérez añadió que el Barça envió el vídeo con las faltas recibidas por Rivaldo pero no denunció a Hierro.

En esa misma línea se expresó en referencia a la ausencia de medidas contra las declaraciones efectuadas durante los últimos días por Lorenzo Sanz, Vicente Calvillo y Joan Gaspart. "Consideramos que de oficio no debemos actuar. Si alguien desea que actuemos y nos lo denuncia, actuaremos".

El comité ha aplicado, en el .caso de Giovanni, el artículo 136.E de los Estatutos de la RFEF, y ha apreciado que concurre "la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo". "No podemos olvidar", señala el Comité en sus fundamentos jurídicos, "que dicho gesto tiene en la consideración pública connotaciones claramente obscenas, procaces y de desconsideración hacia quien va dirigido". "Este comité", añade,"ignora si en Brasil el gesto en cuestión no tiene las connotaciones antes reflejadas, pero tampoco se acredita por el alegante que en dicho país tal gesto sea inocuo y una simple manifestación de exultación".

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