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La instrumentalización politíca de la justicia

"En un sistema de legalidad, fundado sobre la división de los poderes, la justicia debe quedar rigurosamente separada de la política. La política precede a la ley: es el penoso trabajo de donde nace la ley" (Calamandrei: De las relaciones -buenas o malas-entre la justicia y la política, cómo fueron ayer y cómo son hoy, capítulo XII del Elogio de los jueces escrito por un abogado). Estas reflexiones del ilustre jurista italiano no es ocioso traerlas a colación a la vista del sorprendente -aunque imaginable- giro que ha tomado el denominado asunto Filesa, a raíz del reciente auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de julio (rectificado por otro del 22 del mismo mes). En virtud de esta resolución judicial han quedado fuera del proceso cinco personas por aplicación de excusas absolutorias del delito fiscal del que venían siendo acusadas, otras cuatro por prescripción del delito de apropiación indebida y, last but non least, otras diez por la nulidad e ineficacia que judicialmente se declara del escrito de acusación -sin posibilidad de repetición del mismo- del Partido Popular. No es, desde luego, lisonjera la consideración que dicho escrito merece a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al evaluar el contenido de los 545 folios en que se comprendía: "Sin una clara determinación de los hechos imputados a los acusados... genérica relación histórica de cuanto se ha venido considerando como soporte fáctico de toda la investigación. Ciertamente que dicha acusación manifestó que, por las razones que señalaba, se veía obligada a formular la 'apresurada acusación' de manera provisional y cautelar, en base a lo cual indica la imposibilidad de dirigirla 'contra la totalidad de las personas, al no poder determinarlas individualmente, que puedan resultar responsables de los hechos a enjuiciar, así como por la imposibilidad de concretar, en cada una de ellas, las diferentes tipificaciones delictivasque se derivan de lo actuado', situación que obliga, 'en una irregular formulación del escrito de acusación, a dejar indeterminados presuntos responsables y diversos tipos delictivos, a resultas de su concreción a lo largo del procedimiento oral' (sic)... incorrecto contenido del acta de acusación...".La recentísima resolución de 1 de los corrientes del mismo tribunal, ha insistido en esta línea de descalificación técnica, e incluso gramatical, de la acusación del PP (el tribunal entrecomilla una sustanciosa frase del recurso del PP que es todo un lapsus calami y una indeliberada confesión de parte: "Ejercicio de la acusación en el modo que se venía detentando". Detentar: "Retener alguien lo que manifiestamente no le pertenece", Diccionario de la Real Academia Española). Pero las impericias técnicas y gramaticales de la defensa letrada del PP, que han dado lugar al varapalo judicial, serían mera anécdota si no fuera por los daños que esta instrumentalización política de la justicia ha originado, coronados por la respetable pero irrespetuosa y fútil -por excesiva e indocumentada- crítica a dicha resolución, magnificando una mera adición a una sentencia del Tribunal Constitucional, que en nada sustancial alteraba el núcleo argumentativo y decisorio del auto del Tribunal Supremo, hasta convertirla, por mor de alquimia política,nunca jurídica y desde luego no democrática, en manipulación poco menos que delictiva. La calificación de "corruptos" a los magistrados y de "presunto delincuente" al presidente de la Sala, desde la gravedad e inoportunidad -ahora se ha visto que, además, falsedad- que entrañan, supone una imputación inaceptable en un régimen democrático: se es delincuente o no se es, no hay delincuentes "presuntos", sino delincuentes "convictos" o, en su caso, inocentes amparados por la única presunción constitucionalmente relevante al respecto: la de inocencia, que además supone que la carga de probar el delito corresponde a quien lo imputa, así como las eventuales consecuencias penales derivadas de la falseada de la imputación.

Al experto en cuestiones judiciales, y mucho más al profano, no puede más que producirle estupefacción que se haya recorrido tal camino para llegar a este punto. Mucho más cuando, en el itinerario, y ahora se ve que para salir inmaculados del purgatorio procesal, se han destrozado bienes ya difícilmente recuperables, que afectan tanto a lo privado -honra, crédito social y familiar, etcétera- como a lo público -carrera política- de algunos de los ahora exonerados (estoy pensando, por su mayor relevancia, en Guillermo Galeote).

Las resoluciones del Tribunal Supremo, ahora conocidas, no son más que una muestra candente de la crítica situación a que ha llegado nuestra justicia penal, por causas diversas (estructurales, funcionales, endógenas y exógenas), pero muy principalmente por la justicialización de la vida política -entiéndase, por haber trasladado al ámbito judicial, para su, resolución, contiendas que deberían ventilarse en elámbito exclusivamente político y al cual es urgente volverlas a remitir.

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Verdaderamente, el denominado asunto Filesa no ha hecho mas que mostrar, como piedra de toque, lo inaplazable de la reforma de nuestro sistema procesal penal, en particular en cuanto al denominado "procedimiento abreviado" (cauce por el que se está tramitando dicha causa) que, como cualquiera puede apreciar, podrá, ponerse en duda el sustantivo "procedimiento" pero, en cuanto al adjetivo "abreviado", es un sangrante sarcasmo.

Dicho tipo procedimental ha superado peyorativamente en muchos aspectos los males y defectos del antiguo "procedimiento ordinario por delitos graves". Tanto en su regulación legal, como en una, a nuestro juicio, errónea interpretación jurisprudencial que del tratamiento de las nulidades y vulneración de derechos fundamentales ha venido efectuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pero, a estos inconvenientes, y como vicio intrínseco a nuestro sistema de justicia penal, se ha añadido, con particular virulencia, la desviada y espuria utilización que se viene haciendo de la acción-acusación popular en la actualidad. El gran procesalista Emilio Gómez Orbane.ja (permítaseme aquí un emocionado recuerdo: se ha cumplido el pasado 11 de agosto un año de la desaparición de quien fue no sólo uno de los más importantes juristas españoles de todas las épocas, sino, además, nuestro máximo procesalista penal, así como un egregio liberal por encima de cualquier circunstancia) siempre se mostró reticente a dicha acción popular, afirmando que debía sustituirse por una acción de los particulares admitida únicamente con carácter subsidiario a la del Ministerio Fiscal, añadiendo que el sistema de nuestro legislador encerraba en sí mismo el peligro de una privatización del proceso penal absolutamente incompatible con la finalidad verdadera y el carácter de la pena estatal. Como ahora se ha visto, también encierra el peligro de una polítización igualmente incompatible.

El proceso penal es, en sí mismo., una pena, un castigo anticipado. Su penosa pendencia es acogida y ampliada cual caja de resonancia por la publicidad y penalidad consiguiente mediáticas. Esas personas -sobre todo si su figura o el asunto tienen trascendencia pública-, ya penadas por su sola sujeción al proceso, cuando, como ahora se ha demostrado, se han visto arbitrariamente, y con finalidades extrañas a la propia justicia penal, sometidas al propio proceso del cual luego se las libera, ¿cómo son reparadas?, ¿quién recupera para ellas lo ya definitivamente perdido? Desde luego, no los tribunales. ¿Quizá quienes han acudido a esa vía prevista para otros fines? Urge reformar la justicia penal, como urge un consenso político con vistas a utilizarla exclusivamente para los fines que le son propios en un sistema democrático: proteger la libertad e inocencia del inculpado, proteger a las víctimas y a los testigos, aplicar el derecho de penar del Estado a través de un procedimiento garantista, en fin, rehabilitar al inculpado. El asunto Filesa nos ha mostrado así los inconvenientes y daños irreparables derivados de la instrumentalización política de la justicia penal. En verdad, mal asunto.

Manuel Lozano-Higuero Pinto es catedrático de Derecho Procesal.

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