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El Supremo rechaza la agravante de robo en locales públicos durante las horas de cierre

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de junio último, ha interpretado que el delito agravado por el nuevo Código Penal, cuando el robo se cometa en "local-abierto al público", no es aplicable en las horas en que tales locales ya es tán cerrados. Tal interpretación -que fuentes jurídicas consideran aplicable al 80% de los robos- desestima el criterio del Ministerio Fiscal, que en un re curso de casación pedía que se aplicara la pena agravada, a pe sar de que el robo se cometió cuando el local se hallaba cerrado al público.La Audiencia Provincial de Alicante condenó a Antonio Moreno a un año de cárcel por robar con fuerza en las cosas 50.000 pesetas en un supermercado que se hallaba cerrado al público. El fiscal recurrió el fallo por no aplicación del artículo 241.1 del nuevo Código Penal, que agrava la pena para tales robos a de dos a cinco años de cárcel cuando se realicen "en local abierto al público".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Gregorio García Ancos, desestima el criterio y el recurso del fiscal y avala la interpretación de la Audiencia de Alicante, por ser más legal, literal y taxativa y "más favorable al reo". El Supremo razona que "el fundamento de la agravación prevista [para el robo cometido en local abierto] no puede ser otro que el riesgo que pueda derivarse para las personas que pueden encontrarse en su interior cuando se comete el robo, pero tal riesgo en modo alguno existe fuera de las horas de apertura, de tal modo que la agravación no puede extenderse más allá de esas horas".

La interpretación del concepto "local abierto al público" hecha por la sentencia, consultada al pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, "será trascendental para el 80 % de los robos con fuerza en las cosas", según fuentes del alto tribunal, que hicieron ver la diferencia entre penas de uno a tres años y de dos a cinco años de cárcel.

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