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La Audiencia de San Sebastian se niega a juzgar a jóvenes de 16 a 18 años por actos de violencia

La Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián se ha declarado incompetente para juzgar a seis jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, acusados de haber arrojado cócteles mólotov contra vehículos de la Guardia Urbana. El auto dictado por la sala considera, en contra de las interpretaciones efectuadas hasta ahora por el resto de los tribunales, que el órgano indicado para enjuiciar a jóvenes de esas edades es el juzgado de me nores. El tribunal, presidido por Luis Blánquez e integrado por los magistrados Luis Tovar y Antonio Matías Ortiz de Zárate, estima que la Audiencia no es competente para ver esos casos en primera instancia.

En apoyo de su dictamen, la Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián recuerda que el Código Penal actual eleva la edad penal hasta los 18 años y que los menores de edad deben ser enjuiciados de acuerdo a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, pendiente de aprobación.El tribunal se pregunta qué hacer con los presuntos delincuentes situados actualmente entre los 16 y los 18 años y concluye sosteniendo que "la menor edad fijada por el Código Penal en vigor, qué duda cabe que conforme al actual y vigente artículo 19 es la de 18 años".

Llegado a esta conclusión, el tribunal argumenta que, ante la duda de que el caso sea visto por la Audiencia o el juzgado de menores, hay que inclinarse hacia lo más favorable a los acusados, que en el presente caso es el juzgado de menores".

La resolución y el fundamento del auto suscitaron ayer extrañeza en medios de la judicatura donostiarra, que la consideran una "barbaridad jurídica". Estos medios subrayan, invocando interpretaciones del resto de los tribunales, que, en tanto la Ley Penal y Juvenil del Menor no sea aprobada, la edad penal es 16 años.

A ese respecto, aludieron a la disposición final séptima del Código Penal, que declara exceptuada la entrada en vigor del artículo 19 -la mayoría de edad penal a los 18 años- hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

La competencia de la Audiencia donostiarra fue cuestionada al comienzo del juicio por el abogado de HB Alvaro Reizábal, defensor de uno de los jóvenes inculpados, quien también pidió la suspensión del juicio ante la falta de un informe psicológico de su cliente.

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El examen está previsto en la disposición transitoria 12 del Código Penal, hasta que se apruebe la ley penal del menor. Pero, mientras el tribunal acogió esta disposición, hizo caso omiso de la que aplaza la entrada en vigor de la mayoría de edad penal a los 18 años.

[Por otra parte, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, aseguró ayer, en una conferencia pronunciada en Segovia, que, en tomo a la violencia en Euskadi y ETA se ha formado un bloque que controla KAS, informa En su opinión, hay "una confesión de actuaciones, de modo que ya no se puede decir que hay un nivel político y otro armado, sino que todo es un bloque coordinado y dirigido por el llamado KAS técnico.]

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