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El Constitucional se autocuestiona un precepto de la ley Electoral

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha elevado al pleno de este alto tribunal una cuestión de inconstitucionalidad sobre un precepto de la ley orgánica de Régimen Electoral General. Se trata del artículo 21, en cuanto niega a una de las partes la defensa contra un recurso.El origen de esta sentencia fue el conflicto suscitado en Andalucía por el PP e IU-Los Verdes contra el acuerdo de la dirección general de la Radiotelevisión andaluza sobre el reparto de los debates electorales para los comicios autonómicos del 12 de junio de 1994. Las fuerzas electorales acudieron ante la Junta Electoral de Andalucía y, una vez desestimada su petición, ante la Junta Electoral Central, que estimó los recursos presentados.

De tales recursos no se dio traslado a la RTV andaluza, por lo que ésta se consideró indefensa y pidió el amparo del Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Jiménez de Parga, reconoce a la RTV andaluza su "derecho a no padecer indefensión", anula la resolución de la Junta Electoral Central de 7 de junio de 1994 y eleva al pleno la duda sobre la constitucionalidad del precepto legal que cierra el paso hacia los tribunales de justicia a una de las partes del proceso electoral.

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