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La Audiencia Nacional absuelve por segunda vez al abogado de HB Gorostiza

La Audiencia Nacional ha absuelto por segunda vez al abogado de Herri Batasuna José Miguel Gorostiza de un delito de colaboración con banda armada, al no considerar válida la grabación de una conversación suya con el etarra Juan Ignacio de Juana Chaos en la cárcel madrileña de Alcalá-Meco, en la que Gorostiza presuntamente propuso atentar contra directores de prisiones. El nuevo fallo absolutorio, ha sido acordado después de que el Tribunal Supremo ordenase repetir el primer juicio contra Gorostiza, y a pesar de que el alto tribunal estimó que la grabación fue válida.

Un tribunal de la Audiencia Nacional, distinto del anterior, ha fallado por segunda vez que no puede estimar probado el contenido de la conversación entre Gorostiza y el etarra De Juana en un locutorio de la cárcel de Alcalá-Meco, lo que le impide condenar al. abogado de HB por delitos de colaboración o pertenencia a banda armada.La grabación de la conversación fue ordenada por el director de la prisión el 12 de enero de 1993, en los locutorios donde comunican los presos con sus abogados. El tribunal que ha juzgado por segunda vez el caso tiene "el firme convencimiento de que ha dispuesto de las cintas originales", es decir, de aquellas con las que se realizó la grabación, y de que "no ha habido ninguna manipulación en las mismas".

En el primer juicio, la Audiencia entendió que Gorostiza tenía la cualidad de abogado defensor de De Juana Chaos cuando se produjo la conversación entre ambos, estando presente la también abogada del preso, Arantxa Zulueta. El tribunal declaró nula la prueba, debido a la prohibición de intervenir comunicaciones entre presos y abogados sin autorización judicial.

El Tribunal Supremo, al revisar la sentencia, apreció que la abogada del etarra del comando Madrid Ignacio de Juana era en realidad Arantxa Zulueta, dado que fue ésta la única que había pedido autorización para comunicar con el etarra. Según dijo entonces el Supremo, Gorostiza "ni era el abogado de De Juana ni había sido llamado expresamente por él". La consecuencia fue que la conversación no podía considerarse como celebrada entre el interno y su abogado, por lo que no habría sido necesaria la intervención judicial. En suma, el Supremo estimó que la grabación era válida y ordenó que se repitiera el juicio.Prueba no válida

Ahora, la Audiencia Nacional ha hilado más fino todavía y ha llegado a la conclusión de que, con independencia de que Gorostiza hubiese solicitado o no la comunicación como abogado de De Juana, la grabación no puede constituir prueba válida por haberse producido una conversación en la que intervinieron la letrada Zulueta, su defendido De Juana y el acusado Gorostiza, y otra entre Gorostiza y De Juana.

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Según el tribunal, "no cabe escindir el contenido de la grabación en dos partes diferentes, para estimar nula la que se refiere a la conversación conjunta entre el acusado, la letrada Arantxa Zulueta y el interno De Juana Chaos, y estimar válida sólo la que se desarrolló entre el acusado y el interno De Juana Chaos".

"El acto es nulo en su origen" prosigue la Audiencia, y se extiende a todo el contenido de la grabación, que se efectuó sin solución de continuidad, sin que se haya clarificado en el juicio ni siquiera si la letrada Zulueta no regresó alguna vez a la cabina en la que se encontraban el acusado y De Juana Chaos, pues sobre ello en la transcripción de la cinta no hay total seguridad, presumiendo el funcionario que realiza la transcripción que la letrada abandona la cabina".

La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Campos Martínez, contradice la sentencia del Supremo en cuanto expresa las "serias dudas del tribunal en cuanto al negado carácter de abogado defensor del acusado respecto a De Juana Chaos".

Según la Audiencia Nacional, el volante que exhibió Gorostiza en la prisión para poder hablar con cinco presos -ninguno de los cuales era De Juana- y que no debió ser admitido por estar caducado, no basta para negar su condición de defensor de De Juana, dado que Gorostiza representaba a este etarra en otros sumarios. Tal circunstancia plantea al tribunal "al menos una duda racional, que debe resolverse en favor del acusado".

Proporcionalidad frente al terrorismo

La nueva absolución del abogado José Miguel Gorostiza volverá ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la fiscalía de la Audiencia Nacional y por la Asociación Víctimas del Terrorismo, que pedían respectivamente 7 y 10 años de condena para el encausado por un presunto delito de- colaboración o pertenencia a la banda terrorista ETA.La sentencia fue recibida ayer con incredulidad en medios de la Fiscalía del Estado, que esperaban un fallo condenatorio después de que el Tribunal Supremo estimase válida la grabación de las conversaciones en la prisión de Alcalá-Meco.

En marzo del pasado año, el Tribunal Supremo revocó una sentencia similar de la Audiencia Nacional y ordenó que un tribunal distinto volviese a juzgar a Gorostiza. En su sentencia de entonces, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Martínez-Pereda, el Supremo destacó la doctrina del Tribunal Constitucional que distingue entre las "comunicaciones generales" entre los presos y las "específicas" entre el recluso y su abogado.

Mientras que las primeras pueden ser intervenidas por el director de la cárcel por razones de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento", las segundas exigen autorización judicial. Sin embargo, al entender el Supremo que Gorostiza no era abogado de De Juana, no era preceptiva tal autorización.

La sentencia del alto tribunal tuvo también en cuenta la obligación que pesa sobre el propio Gobierno y sobre la administración penitenciaria de velar por la seguridad de los internos y sobre los propios funcionarios". "Por ello" proseguía el alto tribunal, "y en presencia del fenómeno terrorista, la proporcionalidad de la medida resulta evidente".

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