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¿Fraude a la Constitución?

Se habla mucho sobre las ventajas de hacer coincidir las elecciones generales y las locales el próximo mes de mayo. Las razones que para ello se dan son diversas. y van desde la utilidad de concentrar los procesos electorales hasta la conveniencia de adelantar las elecciones generales.Sobre la inconveniencia de adelantar los comicios sin antes serenar los ánimos ya he dicho bastante. En cuanto a la pluralidad de elecciones, sin duda excesivas, no son más en España que en cualquier otro Estado europeo de la UE, por ejemplo Alemania. Ni su dispersión temporal, aquí más perturbadora que allí, lo cual ya es perturbar bastante. Pero la corrección de tales defectos ha de hacerse no de manera oportunista ni a costa de valores aún más altos. Porque, y ésa es la cuestión, la acumulación de las elecciones generales, autonómicas y locales que la Constitución prevé conduce a un fraude, el de la Constitución, en el plano técnico y en un más hondo plano político.

Las elecciones municipales están previstas para que los vecinos elijan a los concejales y a los alcaldes (artículo 140, CE). Las elecciones generales, para que los ciudadanos designen a los parlamentarios (artículo 68, CE) y éstos den su confianza al presidente del Gobierno (artículo 99, CE).

Sin embargo, la primera deformación de las previsiones constitucionales, debida al peculiar sistema de partidos que padecemos, es que las elecciones generales se han transformado en elecciones presidenciales. En ellas se opta entre candidatos a la jefatura del Ejecutivo, y de esta opción se derivan las listas votadas y los escaños atribuidos a cada una de ellas. El sistema no es exclusivo de España -también es, en cierta medida, el caso de Gran Bretaña y Alemania-, pero, pese a los augurios de Maurice Duverger, tampoco puede considerarse inherente a la democracia moderna -no se da en el resto de Europa- y, al menos en nuestro caso, no favorece el control del poder por los representantes del pueblo, convertidos en séquito del poder que debieran controlar.

Ahora bien, esta deformación del sistema previsto en la Constitución llega a su máximo si las elecciones municipales también pierden su carácter de tales para convertirse, a su vez, en presidenciales. Esto es, si la opción que en ellas está llamada a tomar el elector no es ya entre programas de gobierno local, ni entre candidatos a concejales, ni siquiera a alcaldes, sino mero reflejo de la opción política global personificada en los candidatos a la presidencia del Gobierno de la nación.

Eso precisamente es lo que ocurriría si las elecciones generales coincidieran con las municipales y autonómicas, a celebrar el próximo 28 de mayo. Y cualquiera que fuese su resultado, éste supondría un vaciamiento de los comicios locales y una hipertrofia de la elección presidencial. La autonomía regional y aun la municipal suponen procesos electorales autónomos, no tanto en sus fechas como en sus opciones. Pero, si aquéllas coinciden, éstas se subsumen en una opción política global y la tan cacareada autonomía se convierte en mero reflejo.

Frente a lo que la Constitución pretende, la dispersión del poder, se llegaría a su máxima concentración en favor de un solo partido, el que fuera. Y de un partido que, por defectos de organización, se ha hecho, cuando no carismático, caudillista, oligárquico y burocrático. Su "ley de bronce" encadenaría así al Estado todo, en todos sus niveles de decisión.

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La dispersión del poder, como nos enseña el nunca sepultado Montesquieu, sirve para su moderación. La de los gobernantes y la de los gobernados, que es lo contrario al despotismo de aquéllos y a la radicalización de éstos. La ventaja, si alguna tiene, de votar mucho es que se puede votar distinto y así ponderar, equilibar y corregir. Y ese Pluralismo, no sólo de las posiciones, sino de las ocasiones, es valor supremo de la Constitución, según dice su artículo 1. Pero utilizar los mecanismos previstos en la Constitución (artículo 115, CE) para obtener fines diferentes a los en ella contemplados es lo que se llama fraude.

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