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Fiscales del Supremo que Garzón debe inhibirse sobre los papeles de Laos

Los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Emilio Vez y José María Luzón, a quienes consultó el fiscal general del Estado, Carlos Granados, coinciden con éste en que el juez central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, no es el competente sobre el presunto delito de falsedad de los documentos aparentemente firmados en Laos en torno a la entrega del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán. Según Granados, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Aranda, también es partidario -contra el criterio de otros fiscales de tal órgano- de que Garzón se inhiba en favor de la juez de Madrid María Tardón, que niega ser competente.Contra la negativa de la juez Tardón a reclamar el caso, el fiscal apeló a la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene pendiente de resolución el recurso. En el caso de que este órgano judicial declare que es competente la juez y Garzón insista en que lo es él, por tratarse de un delito cometido en el extranjero, fuentes jurídicas creen viable un recurso ante la Sala Segunda del Supremo para dilucidar la competencia. Granados admite que, mientras tanto, la investigación debe proseguirla Garzón, a quien correspondió el caso por reparto. Garzón ha citados para hoy a los cuatro policías que se hicieron cargo de Roldán en Bangkok.

La tesis del fiscal general en favor de la competencia de la juez de Madrid se fundamenta en que el delito de falsificación de firma de un ministro extranjero, tipificado en los artículos 270 y 271 del Código Penal, se comete en dos actos: cuando se produce la falsificación y cuando se usa del documento falsificado. Dado que el uso en España -que se produjo cuando se presentaron los papeles ante un juzgado tiene aparejada más pena -hasta seis años de cárcel- que el uso en el extranjero -hasta seis meses-, el principio de "alternatividad" exige que se opte por el de más pena, según el artículo 68 del mismo código: "Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este código, lo serán por aquél que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos".

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