El imperio (de las cámaras) contraataca
RAFAEL MATEU DE ROSEl autor sale al paso de las opiniones en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la legislación reguladora de las cámaras
La publicación, a lo largo de los últimos meses, de numerosos artículos de prensa en defensa de los intereses de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación parece responder a todas las características de una campaña organizada en contra de los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Junio de 1994 que declaró in constitucional la legislación reguladora de las cámaras anterior a la vigente Ley 3 / 1993, lo que exige la reforma de esta última ley en el sentido de que la afiliación a dichas corporaciones sea absolutamente voluntaria, algo que la nueva ley no rechaza de forma expresa pero que en la práctica las cámaras, pretenden imponer so pretexto de que la pertenencia a las mismas resulta obligatoria para empresas y comerciantes.El hecho de que, algunos de esos artículos vengan firmados por insignes juristas -ante cuya honda preocupación por el futuro de las cámaras diríase que el objeto de su preocupación consiste en algún derecho fundamental como la libertad de expresión o el hábeas corpus más que en la subsistencia de un sistema de financiación injusto para una estructura institucional obsoleta- y la virulencia de las críticas lanzadas contra quienes hemos defendido en todo momento el carácter voluntario de la afiliación a las cámaras de comercio hacen obligada una respuesta jurídica a los argumentos de la misma naturaleza esgrimidos por los juristas corporativistas.
La sentencia del Tribunal Constitucional sólo afecta a disposiciones ya derogadas por la Ley 3/1993, ley "a la que no se extiende el enjuiciamiento constitucional" y a la que "deja a salvo (la sentencia) reiteradamente en varios de. sus fundamentos jurídicos": La afirmación es correcta, pero. lo que omiten los abogados camerales es que la sentencia constitucional difícilmente podía extenderse a una ley que,, promulgada con posterioridad a los recursos resueltos por el tribunal, no era ni podía ser objeto de los mismos. Lo que, en cambio, resulta indiscutible es que toda la argumentación de fondo del alto tribunal es perfectamente extendible a la Ley 3 / 1993, puesto que las funciones que esta norma asigna a las cámaras de comercio son sustancialmente las mismas que recogía la normativa precedente. Por cierto, ignoramos en qué se basa la "presunción de constitucionalidad" esgrimida por algunos de los defensores de las cámaras: Ante la Constitución, todas las leyes se hallan subordinadas en situación de, paridad. No existe un principio de prevalencia, o presunción de legitimidad como ocurre con los actos administrativos en relación con los particulares. Cualquier ley, por el hecho de ser promulgada como tal, queda sujeta al posible tamiz de constitucionalidad que compete al Tribunal Constitucional como "intérprete supremo de la Constitución", sin perjuicio de la facultad que todos los órganos judiciales tienen de plantear una "cuestión de constitucionalidad" para favorecer ese enjuiciamiento su perior del que ninguna forma legal puede escapar.
Por la misma razón, no es de recibo el argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad no debería extenderse a "una ley dictada bajo la Constitución de 1978, con el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias e instancias (?) del Estado", a una "ley acordada por unánime consenso de las Cámaras legislativas y que nadie hasta ahora ha impugnado". Amén de la inexactitud del argumento (la Ley 3 / 1993 está recurrida por varias comunidades autónomas), la tesis resulta particularmente sorprendente en la boca de un jurista, porque conduciría, ni más ni menos, a la conclusión de que las leyes aprobadas con la conformidad de todos los grupos parlamentarios resultaran inmunes a la revisión del Tribunal Constitucional, como si estuviéramos de vuelta al parlamentarismo anterior al nacimiento de las constituciones democráticas de la segunda mitad. del siglo XX.
Otra línea argumental pretende establecer una correlación entre las figuras institucionales de las "corporaciones" y las "asociaciones" con el propósito de justificar la adscripción obligatoria a las primeras y la pertenencia voluntaria a las segundas, como regla de validez general. La construcción no sólo es artificiosa, de acuerdo con la Constitución, sino que se opone directamente al reiterado, criterio del Tribunal Constitucional, para el cual las excepciones al principio de voluntariedad que ha de presidir cualquier firma de corporativismo y asociacionismo sólo pueden justificarse en casos muy extraordinarios de asignación de funciones públicas relevantes a la institución de que se trate. El único supuesto de significación en el que el Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia de una excepción de tal envergadura ha sido el de los colegios profesionales. La lógica de la tesis del Tribunal Constitucional no puede ser más aplastante: sólo a las administraciones públicas territoriales, definidas y reconocidas como tales por la Constitución, puede atribuírseles el significado integrador natural que impone la pertenencia obligatoria. La adscripción de las personas físicas y jurídicas al Estado, a la comunidad autónoma y al municipio es efecto consustancial de su existencia y la contribución al levantamiento de las cargas públicas -legitimada por los resultados de unas elecciones libres- la consecuencia propia de ese vínculo político. La asimilación de las cámaras de comercio a las administraciones públicas naturales -que los abogados gremialistas limitan Púdica e interesadamente al ámbito presupuestario- se ofrece como absurdo esfuerzo por mantener los mecanismos de financiación privilegiada de estas entidades por encima de su justificación social.
Si no es así, ¿por qué esa dramática resistencia a que las funciones, que las cámaras de comercio desarrollan sean asumidas por la Administración del Estado y por las administraciones autonómicas o por las asociaciones libres de empresarios? Hay muchos ejemplos de organismos y corporaciones públicas cuyas funciones se han "privatizado" y se desarrollan ahora en condiciones de menor coste y mayor calidad de servicio, sin perturbación social alguna: la Asociación Española de Banca Privada ha asumido todas la tareas del anterior Consejo Superior Bancario con el beneplácito de la Administración y de las entidades financieras, las cámaras agrarias se han transformado en entidades de base voluntaria, las cámaras de la propiedad urbana han desaparecido, etcétera. ¿Por qué, entonces, ese miedo a la financiación voluntaria de las cámaras de comercio? ¿Por qué van a ser corporaciones privilegiadas, las únicas, fuera de los colegios profesionales, para las que se defiende un criterio de integración necesaria, en contra de la Constitución? ¿Por qué se alega la imposibilidad de sustituir su gestión por fórmulas de administración burocrática o por el mero (sic) asociacionismo privado", sin mencionar en cambio la abusiva carga que las cuotas camerales han constituido para las empresas?¿Por qué la exageración de apelar al equilibrio y la solidaridad del "entramado empresarial" y al valor de la experiencia de "una de las pocas instituciones sociales de que hoy disponemos"?
¿Por qué, en definitiva, el pavor a someter el futuro de las cámaras a la libre y voluntaria decisión de los empresarios del país? Si, como sostienen los abogados corporativistas, las cámaras de comercio cuentan. en España con hondas raíces y con la estima de la mayoría de los industriales ningún temor deberían tener sus responsables a la voluntariedad de la adscripción y al funcionamiento democrático de las mismas. La confusión de la subsistencia de las cámaras de comercio con la pertenencia forzosa a las mismas de todas las empresas no puede sino encubrir un sentimiento interno de indigencia respecto de la correspondencia entre las cuotas que recaudan y los servicios que prestan. Nada mejor para la libre expansión y desarrollo de estas corporaciones que dejar que sea él mercado el qué establezca su dimensión su organización y sus actividades.
La defensa de las cámaras de comercio con su estructura tradicional de pertenencia y financiación obligatoria presenta los rasgos reconocibles del pensamiento más conservador, no en el sentido político del término, sino en el del talante del jurista reaccionario, contrario al progreso social, cuya inteligencia se ha rendido a la consolidación de las ideas y de las instituciones establecidas. Después del revulivo democrático de la Constitución e instaurada desde en toncés la democracia en España, resulta preocupante que a quienes defienden una idea tan simple como que la pertenencia a unas corporaciones creadas para la defensa de los intereses de las empresas dependa de la voluntad de quienes quieran ser sus miembros, se les acuse de "agoreros" y "arbitristas", de seosos de introducir un "radica lismo destructor de instituciones". Quienes así se interesan por la defensa a ultranza de los intereses económicos de las cámaras parecen ignorar la economía intemacionalizada, globalizada y liberalizada en que vivimos. La libertad de mercado debe de ser para estos juristas un valor menor que la "estabilidad de las instituciones".
No podemos vislumbrar otro futuro para las cámaras de comercio que no se sustente en el principio de libertad de asociación. Cualquier solución diferente estará expuesta a la revisión constitucional.
es abogado del Estado (excedente).
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.