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Indemnizaciones imposibles

José Manuel Romero

Las llamas abrasaron la sala de fiestas Alcalá 20 el 17 de diciembre de 1983. Pero hasta el 23 de abril de 1994 no hubo sentencia firme. Los jueces declararon al Estado responsable civil subsidiario y le condenaron a pagar 2.000 millones de pesetas en concepto de indemnización a los familiares de las 81 víctimas que dejaron su vida en aquel infierno de humo localizado en el centro de Madrid.El seguro contratado por los propietarios de Alcalá 20 con la empresa Mudespa tan sólo cubría ocho millones de pesetas cantidad claramente insuficiente para asumir las pérdidas humanas y materiales que se produjeron.

En enero de 1990, la discoteca Flying, de Zaragoza, sufrió una catástrofe parecida: 41 muertos. La decisión judicial consideró responsables civiles y subsidiarios a la compañía de seguros Lepanto y al propietario del local, Faustino Martínez. Las únicas cantidades existentes para responder civilmente de los 43 fallecidos eran los cinco millones del seguro de la discoteca y los bienes embargados a su propietario. También claramente insuficientes para los 800 millones de pesetas que se solicitaron en concepto de indemnizaciones."No sirve de, nada tener una póliza de cinco millones donde mueren 20 personas", afirma Gerardo Barredo, presidente de la Asociación Nacional de Salas de Fiesta y Discotecas. "Nuestro sector tiene convenios con aseguradoras, aunque como tan sólo los suscriben unos pocos empresarios las cuotas a pagar son muy altas. Si los seguros de responsabilidad civil se hacen obligatorios, como ha decidido la Comunidad de Madrid, las cuotas bajarán", anuncia.

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Las salas de espectáculos deberán tener seguros de responsabilidad civil

La Ley del Fuego detalla que los contratos de seguro "contendrán coberturas que guarden relación con la capacidad de ocupación de los locales, así como con la dimensión de los riesgos asegurados".

Para reforzar la prevención, el departamento de Protección Ciudadana obligará a los propietarios de locales a presentar la documentación técnica que verifique el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de incendios. "La mera carencia de los seguros de incendio y de responsabilidad civil constituirá infracción administrativa grave, que será sancionada por la Comunidad con el cierre temporal de la actividad hasta que se presente el correspondiente contrato de seguro", advierte la ley.

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