Sentencias contrarias sobre derecho de los militares a cobrar horas extraordinarias
Varios militares han reclamado, a través del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el derecho a cobrar horas extraordinarias en metálico o en permisos, en caso de que se sobrepase el horario establecido. En las salas de Burgos y Valladolid de lo Contencioso Administrativo se ha fallado de distinta forma al respecto, con sentencias contradictorias en una misma sala.Para las fuentes judiciales consultadas por este periódico, esta situación planteará problemas al Ministerio de Defensa, que, o modifica la norma o traslada el conflicto al Tribunal Supremo o a la Audiencia Nacional. "El acto administrativo se va a centra izar en Defensa. Se trata de reglas de competencia", según las mismas fuentes jurídicas.
Una reciente sentencia de la sala de Burgos de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso interpuesto por Juan Carlos Bermejo Caja para que se le abonen los servicios extraordinarios de cuartel de orden y seguridad prestados como suboficial del Ejército de Tierra desde la entrada en vigor del Real Decreto 359/89, o que sean compensados éstos con las adecuadas jornadas de descanso. La jornada laboral es para este suboficial de 37,5 horas semanales.
Contra este fallo no cabe ningún tipo de recurso. De esta forma, el tribunal reconoce el derecho de un militar a cobrar horas extras. El Ministerio de Defensa desestimó el recurso del suboficial de Burgos en febrero del pasado año y tres meses más tarde éste recurría al Tribunal Superior.
Según la sentencia, al ser las guardias y servicios un cometido. que realiza el militar "fuera del horario general (artículos 2 y 4 de la Orden de 1984), tienen el carácter de servicios extraordinarios por los que merece una retribución".
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