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La Audiencia de Sevilla propone que los insumisos no vayan a la cárcel

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha elevado un auto al Tribunal Constitucional en el que pone en cuestión, por "desproporcionada" la pena de cárcel contemplada en el artículo 2 de la Ley de Objeción de Conciencia para los insumisos que se niegan a cumplir tanto la mili como la Prestación Social Sustitutoria (PSS). El auto plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre estas condenas -la mínima tipificada es de dos años, cuatro meses y un día- por entender que son demasiado elevadas "para proteger un interés administrativo como es la PSS", no exigido por la Constitución.

El auto de la Audiencia guarda relación con una condena de dos años y cuatro meses de prisión impuesta por la juez de lo Penal número 2 de Sevilla, Carmen Abolafia, al insumiso Antonio Moreno Mejías. En la sentencia, la misma juez propone al Gobierno un indulto particular para el condenado.Esta sentencia contrasta con la dictada el lunes pasado por otra sección de la Audiencia sevillana, concretamente la cuarta, en la que se sustituía al insumiso Ángel Carrique Calderón la pena de 13 meses de prisión menor, impuesta en primera instancia por el juez de lo Penal número 8, por una multa de 200.000 pesetas.

El auto elevado al Tribunal Constitucional afirma que las penas de cárcel para los insumisos son "una respuesta penal de extraordinaria dureza, dispuesta para la protección de un interés administrativo no exigido en la Constitución, y que en sí mismo carece de entidad objetiva que justifique tal respuesta penal". Agrega el escrito que el propio Gobierno "parece coincidir con esta apreciación cuando hace pública una política penitenciaria de aplicación automática del tercer grado para los condenados por este precepto", y abunda en que, ante "el auténtico clamor" que existe en el país por este asunto, los propios magistrados están aplicando generalizadamente "atenuantes muy cualificadas y eximentes" para rebajar las penas por este delito.

Según el magistrado Heriberto Asencio, la condena mínima de dos años, cuatro meses y un día para quienes se nieguen a realizar la mil¡ y la Prestación Social Sustitutoria "es la misma que se le impone al que vende droga", lo que en su opinión es "desproporcionado".

"Consideramos que se violan preceptos constitucionales tan importantes como el de la libertad ideológica o el desarrollo de la personalidad -añadió- y, por otra parte, aunque el legislador es soberano a la hora de dictar las normas y puede decir qué conductas no son legales y a cuáles se les puede imponer una pena, entendemos que esa libertad del legislador no es soberana ni amplia hasta el punto de poder hacer lo que quiera sin valorar determinados principios que se encuentran en la propia Constitución".

Un simple castigo

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Añade el escrito que "no resulta congruente con los principios generales de libertad y dignidad humana sancionar un incumplimiento administrativo, que tiene su base en un disenso ideológico, con una pena privativa de libertad que lleva consigo necesariamente el ingreso en prisión". También considera la Audiencia sevillana que las penas para los insumisos "carecen de cualquier efecto resocializador" y son "un puro y simple castigo".El abogado defensor de Antonio Moreno, Eduardo Millán, declaró ayer que la actitud de la Audiencia de Sevilla y la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada pueden dar lugar a la paralización de los procesos a todos los insumisos.

Por otra parte, el 68% de los componentes del tercer grupo de objetores de conciencia que cumplirá la Prestación Social Sustitutoria en campos de refugiados de Bosnia hizo ayer público un comunicado en el que pide la supresión del servicio militar obligatorio, la eliminación de la PSS y la excarcelación de los insumisos.

Estos objetores (17 de los 25 jóvenes que forman el tercer grupo que viajará a la ex Yugoslavia) sostienen que la Ley de Objeción de Conciencia y la PSS son "injustas" porque contribuyen a mantener un modelo militar no aceptado, se utiliza a objetores para cubrir puestos de trabajo y no se acepta la objeción sobrevenida. Los jóvenes argumentan que la insumisión es "la expresión de la objeción de conciencia llevada hasta sus últimas consecuencias".

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