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Deberes constitucionales

Las constituciones suelen contener un catálogo de derechos muy amplios e imponer muy pocos deberes. Así lo hace también la nuestra, que sólo dedica dos artículos de los 45 del Título I a los deberes constitucionales, imponiendo en primer lugar el deber de "defender a España", que en la práctica se traduce en la prestación del servicio militar para la población masculina, y en segundo lugar el de pagar impuestos.Como su propio nombre indica, los deberes son deberes, es decir, obligaciones, cuyo cumplimiento no es en principio agradable. La reducción patrimonial que supone el pago de impuestos no le gusta a nadie; la restricción de la libertad personal que supone "la mili", a nadie o a casi nadie.

En consecuencia, no se trata de materias que se puedan dejar al cumplimiento espontáneo de ciudadanos, sino que hay que diseñar mecanismos coactivos, a fin de que no se produzca un incumplimiento más o menos generalizado o con tendencia a generalizarse.

Esto es indudable. Ahora bien, mientras la obligación de pagar impuestos nadie la pone en cuestión, tratándose además de una obligación que en todos los países más civilizados y más prósperos no ha hecho sino ir en aumento, de la misma manera que ha ocurrido en el nuestro desde la convivencia democrática, no sucede lo mismo con la obligación de prestar el servicio militar, que está siendo cuestionada abiertamente.

Desde la guerra del Golfo, las filas de quienes rechazan un ejército de reemplazo, porque están a favor de un ejército profesional, no han hecho más que crecer. Con el envío de cascos azules a Bosnia dicha tendencia se ha acentuado todavía más.

No se trata, por tanto, de una postura izquierdista, sustentada por fuerzas políticas, que, ante su incapacidad para ofertar una política global coherente, se aferran a un tema taquillero. El problema real reside en que la sociedad española no entiende para qué sirve la actual mili y en que se pregunta, con tendencia a responder afirmativamente, si no son mayores los costes que los beneficios.

Lo que se cuestiona no es, pues, la intensidad del sacrificio que el cumplimiento del deber constitucional comporta, como ocurre con la presión fiscal, sino que es la propia necesidad de dicho sacrificio lo que no se entiende.

Por eso carece de todo sentido la idea del ministro de Defensa de endurecer las condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho constitucional a la objeción de conciencia. El uso de la coacción para imponer el cumplimiento de un deber únicamente puede dar resultado si la sociedad considera que tal deber lo es realmente y refrenda la exigencia de su cumplimiento. Pero cuando no es así, el uso de la coacción a lo único que puede conducir es a amargarle la vida a algunos miles de ciudadanos, a deteriorar la convivencia, a sobrecargar el aparato judicial y plantearle problemas de conciencia a los jueces a la hora de aplicar la ley y cosas por el estilo.

Lo razonable no puede ser eso, sino más bien poner en conexión los dos deberes constitucionales e informar a la sociedad de que, si entiende que el "deber de defender a España" no debe exigirse a través de la prestación del servicio militar, la defensa del país puede ser más cara y que, en consecuencia, podrá aumentar el sacrificio que se le exija en el cumplimiento del otro deber constitucional.

Éste es el debate racional en una sociedad adulta. Todo lo demás es engañarse y poner en marcha un remedio que puede ser peor que la enfermedad.

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