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El proyecto 'Television sin fronteras' aumenta el tiempo de la publicidad

Las cadenas de televisión dispondrán de un 20% del tiempo de su programación diaria para la emisión de espacios publicitarios. Un 15% podrá destinarse como máximo a anuncios, pero "podrá dedicarse además otro 5% de este tiempo a ofertas al público realizadas directamente para vender, comprar, alquilar bienes o productos o prestar servicios". La publicidad no podrá exceder de 10 minutos por hora, y la venta directa de una hora al día.

Estas novedosas referencias al creciente fenómeno de la telecompra figuran en el nuevo anteproyecto de Ley de Trasposición de la Directiva 89/552/CE, más conocida como TV sin fronteras, que ha realizado el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.El documento, de 29 páginas, 9.1 que ha tenido acceso Europa Press, está siendo analizado por el Ministerio de la Presidencia, tras la reunión la semana pasada de la Comisión Interministerial de Comunicación Audiovisual, y se espera que su aprobación sea tratada en el Consejo de Ministros del próximo viernes.

En lo referido a fórmulas de publicidad ¡lícita, el nuevo texto señala expresamente que "la participación personal en la publicidad de los niños menores de 14 años cumplidos quedará, en todo caso, limitada a aquellos anuncios relacionados directamente con la vida infantil o familiar". Se mantiene como ¡lícita la publicidad subliminal, la perjudicial para la salud, la dignidad humana, etcétera.

La adaptación de la directiva supondrá la prohibición en televisión de la publicidad de tabaco, también de forma indirecta. Respecto a la del alcohol, tanto la publicidad directa como la, in(firecta, no podrá estar dirigida a menores de edad, no deberá asociar el consumo de alcohol a la mejora de rendimiento físico o a la conducción de vehículos, ni dar la, impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito soc¡al o sexual.

Respecto a la colocación de la publicidad, los anuncios se emitirán (le forma agrupada en el tiempo reservado para ello. Sólo excepcionalmente irán aislados.. Deberán insertarse entre los programas, y en su transcurso "siempre que no perjudique su unidad ni desmerezca el valor o calidad de éstos".

Se establecen reglas especiales, como que en programas compuestos de parte autónomas (por ejemplo, emisiones deportivas o taurinas) sólo podrá insertarse la publicidad en dichas partes autónomas. En el resto de programas, las interrupciones publicitarias deberán estar separadas por 20 minutos.

En películas de más de 45 minutos, se mantiene el principio de la directiva de que sólo podrá haber interrupciones cada tres cuartos de hora, autorizándose otra interrupción si la duración programada de la transmisión total excede al menos en 20 minutos a dos o más periodos de 45 minutos. Se exceptúan series y seriales, que -podrán ser interrumpidas una o más veces cualquiera que sea su duración. Los telediarios, informativos de actualidad, documentales, religiosos e infantiles, cuya duración sea inferior a 30 minutos, no podrán ser interrumpidos por la publicidad.

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