El Constitucional advierte contra la indefensión en el proceso abreviado
Dos sentencias del Tribunal Constitucional hechas públicas ayer anulan cinco resoluciones del juez de instrucción número 3 de Córdoba dentro del procedimiento abreviado establecido por la reforma Múgica -el mismo por el que se tramita, entre otros muchos, el caso Filesa- y, frente a ellas, reconocen el derecho constitucional de defensa. Señalan que el juez de instrucción no puede entorpecer la defensa "mediante el retraso de la puesta en conocimiento de la imputación", que "no ha de retrasarse más allá de lo estrictamente necesario".El alto tribunal ampara a un implicado en un accidente de circulación y a un denunciado por apropiación indebida. El juez no citó a los afectados en calidad de imputados ni les ilustró sobre sus derechos constitucionales, por lo que se le ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su conclusión.
Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, recuerdan el derecho de defensa en el procedimiento abreviado, para "evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos en el juicio oral".
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