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Publicidad en blanco y negro

Pilar del Castillo

Considera la articulista que la financiación de los los partidos políticos constituye uno de los problemas que están afectando más negativamente al sistema democrático. Pese a que su solución es compleja, cree que los criterios deberían ser los de la transparencia y responsabilidad de los partidos y no el de las limitaciones.

La publicidad política podría en el futuro expresarse sólo en imágenes en blanco y negro si triunfase en la próxima legislatura la línea de intervención sobre las actividades de propaganda electoral de los partidos desarrollada por la proposición de ley (decaída tras la disolución de las Cortes) que habían presentado en el Congreso de los Diputados los grupos parlamentarios socialistas, Convergència i Unió, nacionalistas vascos y CDS. El principal objetivo de la propuesta era reducir los gastos electorales, y, para ello el texto ofrecía varias medidas. Una primera y muy razonable es limitar a dos semanas el periodo de propaganda electoral para las elecciones legislativas, lo que es fácil presumir que reducirá el coste de las campañas sin lesionar el derecho de los partidos a difundir suficientemente sus ofertas, teniendo en cuenta la inevitable fase de precampaña que, con una mayor o menor duración, siempre antecede al estricto periodo de campaña.Los citados grupos parlamentarios proponían también una limitación cuantitativa y cualitativa de los gastos electorales. La primera constituía, hasta hace algún tiempo, un rasgo singular de la legislación española en el derecho comparado. En enero de 1990 se aprobó en Francia una medida similar en el marco de una polémica ley que amnistiaba a quienes hubieran cometido irregularidades en la financiación de los partidos. En términos generales, la limitación de los gastos electorales ha sido rechazada en la mayoría de los países europeos debido a las grandes dificultades que entraña su fiscalización efectiva. Alternativamente, se han desarrollado medidas que favorezcan el control del gasto, como restricciones al endeudamiento que pueden contraer los partidos (también contemplada en nuestra Ley de Financiación de Partidos Políticos).

Endeudamiento

En España, todas las revisiones o propuestas de reforma de la legislación sobre financiación de las campañas electorales en los últimos siete años se han dirigido a limitar los gastos electorales. El endeudamiento de los partidos a resultas de cada campaña se viene considerando el nudo gordiano de su crisis financiera, de tal forma que, se insiste, reducir los gastos electorales tendría un impacto decisivo en la resolución de semejante situación. Y con ello, se aventura, quedará igualmente resuelto el problema de la denominada financiación irregular de los partidos. Sin embargo, los gastos electorales tienen ya un límite desde 1985 -que se rebajó con la reforma de 1991-, sin que esta medida haya producido el efecto perseguido. No hay razones para pensar que la nueva limitación de gastos vaya a tener ahora una mayor eficacia.

Si los partidos efectivamente desean que los gastos electorales no generen un constante déficit, ¿por qué, simplemente, no adecuan sus gastos a sus ingresos, como ocurre en cualquier economía empresarial o familiar, y realizan una estricta gestión de sus presupuestos? Una de las razones por la que ello no ha venido ocurriendo se encuentra en la red de seguridad que para los partidos constituye saber que en situaciones de extrema dificultad podrán recurrir al incremento de las subvenciones públicas destinadas a financiar sus actividades ordinarias. A diferencia de otras legislaciones, la española no establece ningún límite para el incremento anual de tales subvenciones, lo que permite a los partidos ampliarlas extraordinariamente en situaciones críticas, como ocurrió en 1987, año en que fueron incrementadas en un 140%.

La determinación del presupuesto de campaña debiera contemplarse como un elemento del ámbito de la autonomía de los partidos, pero sabiendo, como no ocurre ahora, que las quiebras no las va a financiar el Estado. El riesgo debe ser asumido por los partidos, y éste sería, a la postre, un elemento corrector del gasto más eficaz que una política normativa de limitaciones.

Propuesta polémica

Pero con ser muy discutible la utilidad de una nueva reducción cuantitativa de los gastos electorales, la propuesta más polémica es la limitación cualitativa que ahora se añade. Se pretende reducir a un 15% del límite del gasto previsto por la ley la cantidad destinada a la publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada. Y además, el coste de la propaganda en forma de carteles, pancartas o las denominadas banderolas no podría ser superior al 25% del límite de gastos. Ambas medidas son, por lo demás, inéditas en la historia de la legislación comparada sobre financiación electoral.

De aprobarse algún día, semejantes restricciones tendrían consecuencias muy negativas para los partidos de la oposición, mientras que los partidos del Gobierno, nacional o autonómico, saldrían notablemente beneficiados (lo que explica el apoyo a la reforma de socialistas y nacionalistas vascos y catalanes). Los aspirantes tienen más dificultad para dar a conocer su oferta y para transmitir su imagen que los partidos en el Gobierno, ya que estos últimos gozan de una prima constante en los medios de comunicación por el simple hecho de estar en el poder, y esta ventaja es inevitable incluso en circunstancias de absoluta neutralidad política de los medios de información de titularidad pública, lo que, por otra parte, es todavía desconocido en la democracia española. Ni que decir tiene que la emergencia de nuevos partidos se vería fuertemente obstaculizada con esas limitaciones.

La limitación cuantitativa de los gastos que ahora se pretende resultaría, en suma, discriminatoria para los partidos de la oposición, hoy unos y mañana otros, afectando a un rasgo esencial de unas elecciones libres como es el de la competitividad interpartidista. No hace falta insistir en el perjuicio que igualmente ocasionaría a los medios privados de comunicación. La constitucionalidad de una medida de esa naturaleza sería, por otra parte, muy discutible, ya que la libertad de expresión y el principio de igualdad de oportunidades quedarían notablemente afectados.

Los proponentes de la reforma deberían considerar en la próxima legislatura las consecuencias tan lesivas que la restricción cuantitativa de los gastos electorales tendría sobre las reglas del juego democrático. De continuar adelante ese modelo de intervención sobre la publicidad política podremos encontramos con sucesivas reformas en las que, ¿por qué no?, está en la lógica del discurso, se determinen los centímetros que debe medir un cartel, el número de palabras que podrá contener o su edición en blanco y negro. La financiación de los partidos políticos constituye, en los últimos años, uno de los problemas que más negativamente están afectando a nuestra democracia, su solución es, desde luego, compleja, pero se debe orientar por el criterio de la transparencia y responsabilidad de los partidos y no por el de las limitaciones.

es profesora de Ciencia Política en la UNED.

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