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Identificada sólo por ser negra

Una mujer pide a Corcuera que anule la orden policial de pedir el carné por motivos raciales

Rosalind Williams, de raza negra; su esposo, Federico Agustín Calabuig, y el hijo de ambos, Iván Agustín Calabuig Williams -todos ellos mayores de edad y de nacionalidad española- han recurrido al ministro del Interior, José Luis Corcuera, para que anule por "inconstitucional y discriminatoria" la orden a la policía de pedir la documentación selectivamente a personas de color. Además, como reparación de los daños morales y psicológicos producidos a la familia en la persona de la madre y esposa, reclaman cinco millones de pesetas al Estado.

Los hechos que, según los demandantes, han dado origen a ambas acciones jurídicas se iniciaron a las 14.15 horas del día 6 de diciembre de 1992, cuando la familia llegó a la estación de ferrocarril de Valladolid, procedente de Madrid, y al bajar del tren, un inspector jefe de Policía, acompañado de un policía nacional uniformado, se acercó a Rosalind Williams para pedirle la documentación.EL PAÍS ha intentado recoger la versión del policía que protagonizó el incidente, pero no fue posible, porque según fuentes de la Jefatura de Policía de la estación del Norte de Valladolid, donde presta sus servicios el inspector de la escala básica número 64.085, se encuentra de permiso, informa Francisco Forjas.

"Día de la Constitución"

Williams, de 49 años, relató a este periódico, desde California, su tierra natal, "la sorpresa que experimenté", dice, "cuando el policía me pidió a mí que me identificara, y no a los demás que viajábamos a Valladolid aprovechando que era el día de la Constitución". Recuerda la indignación que le produjo que, en respuesta a sus preguntas y a las de su marido, "el agente no disimuló: dijo que tenía orden de identificar a gente como yo".Para Williams, lo más grave de este suceso es que "me sentí desamparada en un país en el que he pasado la mayor parte de mi vida", señala. Su impresión fue tal que, días después, "al llegar a la estación de Cuenca, yo tenía mucho miedo", relata, "de que otra vez la policía quisiera identificarme, como si del color de mi piel se dedujera que soy persona peligrosa". Y añade: "No quiero que esto se repita con nadie".

Ante la insistencia de Calabuig en solicitar al policía el número de placa, el inspector hizo entrar al matrimonio en una sala en la que, antes de enseñar su placa tomó detenidamente nota de todos los datos personales de ambos cónyuges, tras lo cual los dos esposos, su hijo Iván y otro familiar que presenció los hechos pudieron abandonar la estación.

Asesorados jurídicamente por el abogado y catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido, la primera respuesta jurídica ha sido un recurso de alzada presentado ante Corcuera, en el que se pide la nulidad de la orden ejecutada por el policía.

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La familia Calabuig-Williams impugna no sólo el acto policial de petición de la documentación, "sino también la orden superior que obedecía dicho funcionario, según la cual había que utilizar como criterio para solicitar la identificación de personas el color de la piel", ya que los recurrentes no dudan de que el inspector "decía la verdad cuando justificó su acción en base a instrucciones de sus superiores". El recurso denuncia la inconstitucionalidad y, por tanto, nulidad, de tal orden, por ser frontalmente contraria al artículo 14 de la norma fundamental, que prohíbe la discriminación racial.

El color de la piel

López Garrido argumenta que ni siquiera la llamada ley Corcuera permite que la identificación de las personas "se base en el color de la piel", a causa de que "las gentes de color, y en especial las de raza negra, sean más amenazantes para la seguridad que las personas de raza blanca". Razona que "ninguna finalidad Protectora de la seguridad puede justificar que los poderes públicos utilicen criterios basados en la raza para cumplir sus cometidos".Simultáneamente, se ha presentado, también ante el ministro del Interior, una demanda de responsabilidad patrimonial a la Administración del Estado, en la que se denuncian las "lesiones morales y psicológicas" sufridas por Williams y su familia a causa de la "humillación e indignación" de saber que, por el sólo hecho de su raza, una persona es considerada "sospechosa". Los demandantes invocan el artículo 106.2 de la Constitución, según el cual los particulares "tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", y piden cinco millones de pesetas de indemnización.

En caso de que transcurran tres meses sin respuesta, el silencio administrativo permitirá la presentación de sendos recursos ante los tribunales.

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