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Preacuerdo entre UGT y CC OO para celebrar las elecciones sindicales a lo largo de 15 meses

Las próximas elecciones sindicales comenzarán el 15 de septiembre de 1994 y finalizarán el 31 de diciembre de 1995 y no se proclamarán oficialmente los resultados, según el preacuerdo logrado entre UGT y CC OO sobre normativa electoral que esta semana será enviado a las federaciones y uniones para que propongan enmiendas. Además, se comprometen a tener la misma representación institucional y recibir idéntica cantidad de dinero del Estado. Los sindicatos remitirán en septiembre al ministro de Trabajo el documento para que el Gobierno articule por ley los cambios necesarios.

Todo empezó con la guerra de los preavisos y acabó con la guerra de datos. Las últimas elecciones sindicales se celebraron entre el 15 de septiembre de 1990 y el 31 de diciembre del mismo año pero los resultados no se facilitaron hasta mayo de 1991. En vista de la conflictivad sindical que generó este proceso, que estuvo a punto de acabar con la unidad de acción entre UGT y CC OO, la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales emplazó a los sindicatos a que plantearan una propuesta de reforma de la ley de elecciones sindicales.Las secretarías de organización de UGT y CC OO, dirigidas por Antón Saracíbar y José Manuel de la Parra, respectivamente, con la colaboración de los catedráticos de Derecho del Trabajo María Emilla Casas, Jesús Cruz Villalón, Ricardo Escudero, Javier Matía, Tomás Sala y Fernando Valdés DalRé han elaborado una Propuesta de modificación de la normativa electoral y representatividad sindical.

Este documento señala que "los problemas arrancan, con seguridad, del 'dramatismo' con que viven los sindicatos mayoritarios los procesos electorales" que ven el proceso "como una gran batalla política", reza el texto. El cual añade que esta situación crea un "panorama que afecta a la credibilidad de los sindicatos como institución" con acusaciones de fraude y un desmesurado costo

Según el texto, "la existencia de un periodo específico de cómputo acentúa el carácter de representación política frente a la estrictamente sindical" por lo que se pide su "supresión" para que las elecciones no estén "motivadas por el exclusivo fin de incrementar porcentajes de representatividad". El objetivo de estas modificaciones es "desconcentrar las próximas elecciones sindicales" que quieren celebrar a lo largo de quince meses y medio -del 15 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1995-. En el caso de que produjeran conflictos durante los comicios, se comprometen a introducir un procedimiento de arbitraje como requisito previo a la vía judicial. En el protocolo anexo al documento se añade que, además, UGT y CC OO se comprometen "a no impugnar ante la Jurisdicción Social" estos laudos arbitrales. Este protocolo contempla que se distribuirán paritariamente "las asignaciones presupuestarias".

Si ya no hay periodo de cómputo, la "lógica consecuencia" es "la no proclamación oficial de resultados electorales" que será sustituido por "un sistema de medición continuada de la representatividad". Por lo que proponen que desaparezcan las Comisiones de Elecciones Sindicales y que se constituya una "oficina pública de registro" donde se entregarán las actas de las elecciones y se expedirán las certificaciones acreditativas de la representatividad de los sindicatos necesarias para la negociación colectiva.

En relación a los preavisos electorales, este documento dice que la antelación con que deben presentarse pase de los actuales 10 días a uno o tres meses. Además, UGT y CC OO se comprometen a intentar un acuerdo sobre las fechas de los preavisos en determinados territorios y sectores. En los centros de trabajo de hasta 30 empleados se podrá hacer todo el proceso electoral en un día y tendrá validez la votación a mano alzada si sólo hay un candidato a delegado.

Todas las modificaciones que plantean este grupo de expertos y las secretarías de organización de UGT v CC OO requieren cambios ¿e la Ley Orgánica de Libertad Sindical, del Estatuto de los Trabajadores o la Ley de Procedimiento Laboral y de algunos decretos de desarrollo en materia electoral, lo cual, en su opinión, debe hacerse con una ley específica.

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